Obras de ampliación de uno de los pantalanes del puerto de Palma, de titularidad estatal. | APB.

TW
23

El Tribunal Constitucional ha suspendido tres trascendentales artículos de la vigente Ley de Evaluación Ambiental de Balears, según la sentencia que publicó el pasado viernes el Boletín Oficial del Estado.

Aunque los tres artículos ya habían quedado en suspenso tras la interposición del correspondiente recurso del Constitucional, el presidente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, Antoni Alorda, admitió que con la nulidad del artículo 26.2 «el papel del Govern en los grandes proyectos de titularidad estatal en materia ambiental queda en entredicho», toda vez que elimina la capacidad de nulidad que planteaba la norma autonómica.

Así, iniciativas referidas a prospecciones petroliferas, aeropuertos, depuradoras, cables submarinos, prisiones, puertos del Estado... no podrán ser bloqueadas por el Govern «aunque nosotros, por la vía judicial seguiremos pidiendo la nulidad si consideramos que son perjudiciales para el medio ambiente», comentó Alorda.

Sin exenciones
Otra de las implicaciones del fallo del Constitucional hace referencia al listado de exenciones del estudio de impacto ambiental que figuraba en la norma autonómica, el cual también ha sido anulado «y obliga a una burocratización innecesaria», en opinión del presidente de la CBMA al corresponder a modificaciones del planeamiento con un impacto nulo o, incluso, positivo desde el punto de vista medioambiental; como sería el caso de la desclasificación de suelo urbano.