El médico ejercía en el Hospital de Inca. | Redacción Part Forana

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese de un médico de urgencias del Hospital de Inca y ha condenado al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) a reincorporarlo al puesto del que fue cesado alegando que no disponía de titulación específica, tras desempeñarlo 9 años.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente el recurso del Ib-Salut contra una sentencia que anuló dicho cese, pero únicamente en lo que se refiere al pago del sueldo que dejó de percibir el médico, ya que precisa que del total que no ingresó hay que descontar lo que pudo cobrar durante el tiempo que permaneció cesado, por actividades incompatibles con el puesto que habría desempeñado de no haber sido indebidamente cesado.

El profesional fue nombrado médico interino de urgencias en mayo de 2008. En febrero de 2016 fue cesado por el Ib-Salut, alegando que no cumplía el requisito de ostentar la titulación exigida y que, según una oferta del Servicio de Empleo de Baleares (SOIB), había candidatos disponibles que sí la tenían.

El médico recurrió dicha decisión y reclamó su reincorporación al puesto y el reintegro del salario dejado de percibir. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma admitió íntegramente el recurso porque el profesional poseía la titulación exigida para el puesto en el proceso de selección (licenciado en Medicina General), y porque llevaba casi nueve años desempeñándolo.

La administración balear recurrió el cese del médico alegando que se le nombró para el puesto por la falta de profesionales con la titulación requerida y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala que el nombramiento interino por insuficiencia de especialistas contiene una resolución tácita por la que el nombrado debe ceder ante la posibilidad de que se nombre a un médico que sí disponga de la especialidad.

El TSJIB sentencia que el Ib-Salut no puede invocar como motivo del cese que la plaza exige título de especialista cuando para nombrarle solo le exigió que fuera licenciado en Medicina General.

Precisa que el médico no fue cesado porque carezca de titulación en Urgencias Hospitalarias, que «no es una especialidad médica» sino una categoría profesional para la que se debe disponer de cualquier título de especialista, sino basándose en que en el SOIB había candidatos que sí la ostentan.

La sala lo califica como «motivo insuficiente» porque el SOIB siempre refleja que hay demandantes de empleo, aunque luego éstos no materialicen el interés por cubrir la plaza. Recuerda que cuando se nombró a este médico también constaban solicitantes de empleo en el SOIB con la titulación exigible.

El tribunal concluye que si se le nombró en 2008 porque había dificultades para encontrar médicos con titulación para cubrir la plaza de médico de urgencias de Inca, la lista del SOIB «no es un instrumento válido para evidenciar que hay médicos disponibles con la titulación necesaria».

Añade que la plaza no precisa de un área de conocimiento específica, por lo que no es aplicable la llamada «doctrina del interés general sanitario» porque el cese no implica una atención de mayor calidad.