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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho a percibir prestación por maternidad de una trabajadora que había sancionada por presunta connivencia con la empresa para obtención de prestaciones indebidas, ya que consideran que privarle de la posibilidad de trabajar podría conculcar el derecho fundamental a la igualdad.

El Tribunal deja sin efecto una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Palma y anula la infracción que se le había impuesto, con calificación muy grave, por la que se le obligaba a reintegrar las cantidades presuntamente percibidas de forma indebida, unos 6.500 euros.

La mujer trabajaba en una sociedad constituida con su pareja sentimental, un negocio de alquiler de embarcaciones. En el momento de constitución de la empresa, ya se encontraba en estado de gestación. Percibió un subsidio por riesgo durante el embarazo y otro por maternidad.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social le impuso una infracción muy grave y exigió el reintegro de las cantidades supuestamente percibidas de forma indebida por considerar que había habido connivencia con la empresa para obtener la prestación de forma irregular, al ser dada de alta en la seguridad social y haberse constituido la sociedad civil cuando ya estaba embarazada, por lo que eran conocidas las circunstancias que implicarían riesgos para el embarazo.

La trabajadora alegó en su recurso, entre otros argumentos, que fue dada de alta siguiendo las instrucciones por la propia oficina de la Seguridad Social, que llevaba desde 2008 dedicándose al sector náutico, que el conocimiento del embarazo no es concluyente para establecer que haya existido un fraude y que la pretensión de la resolución sancionadora comportaría privar a quien pretende trabajar o constituir una empresa de esa posibilidad por el hecho de encontrarse en estado de gestación, de modo que alegaba posible discriminación por razón de sexo.

Los magistrados han considerado que el recurso contiene elementos suficientes para ser estimado y recalcado que concurre «una situación de especial protección social como es la maternidad», relacionada además con el principio constitucional de no discriminación por razón de sexo.

«No es procedente negar la posibilidad de emprender una actividad profesional en situación de embarazo, cuando además contaba con experiencia en el sector, puesto que conculcaría el derecho fundamental a la igualdad», ha apuntado el Tribunal.