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La Audiencia de Palma ha condenado a Volkswagen España y su concesionario en Palma a pagar 500 euros más intereses por daños morales a una mujer que compró en 2012 un vehículo afectado por el trucaje de motores diésel para ocultar las emisiones.

La sección quinta del tribunal provincial ha desestimado los recursos de la compañía y del establecimiento que vendió el vehículo y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma que fijó dicha indemnización.

La mujer demandó a la compañía cuando se enteró por las noticias del fraude al considerarse engañada y reclamó que la compra fuera declarada nula porque de haber sido consciente de las verdaderas características del vehículo no lo habría adquirido.

El concesionario recurrió la condena al considerar que se indemniza un daño inexistente al no haber incumplimiento de contrato y porque el vehículo se ajusta a todas las exigencias legales. Alegó además que la cuantía es arbitraria.

Por su parte, Volkswagen alegó que no fue parte del contrato de compraventa ni es garante de los vehículos que venden los concesionarios, así como que la indemnización es improcedente porque el vehículo es lícito y apto para la circulación y no hubo daño alguno.

La sección quinta de la Audiencia señala que la instalación del dispositivo denunciado constituye «una deficiencia» que implica que el vehículo adquirido no es conforme al contrato y por tanto existe un incumplimiento del mismo, aunque precisa que «al no recaer sobre un elemento esencial» no puede dar lugar a su anulación.

La sala cita una sentencia anterior de la Audiencia de Palma del pasado abril que ya fijó otra indemnización por un caso similar por la «zozobra» derivada de la aparición de un defecto oculto en el vehículo y la «inseguridad» sobre el resultado de la reclamación o la viabilidad de la solución ofrecida por la compañía.

La sección quinta de la Audiencia afirma que la indemnización no puede considerarse ni falta de fundamento ni arbitraria.

El tribunal también descarta eximir de responsabilidad al concesionario, por ser el que vendió el vehículo y «sujeto directo de la relación contractual cuyo incumplimiento se aprecia».

Sobre la compañía, señala que asumió su responsabilidad al ofrecer una solución a la deficiencia y añade que la responsabilidad exigible a favor de los consumidores es solidaria.