El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado este viernes esta ley que «bloquea» cualquier posibilidad de amnistía de las edificaciones fuera de ordenación dentro del suelo rústico, y que impide la reclasificación de los asentamientos en el medio rural y en los suelos urbanos.
Respecto al suelo rústico se da competencias a los consells insulars y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos, como los ANEI, ARIP o APT costeras.
De este modo aumentan las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos.
En cambio, gracias a una enmienda a la ley, se admite la ubicación de los pequeños refugios de animales y perreras en suelo rústico.
La Conselleria del Territorio, Energía y Movilidad ha destacado que la ley nace con vocación de perdurabilidad y ofrecer la máxima seguridad jurídica.
En esta nueva ley se incluye el suelo rústico, que no aparecía en la anterior, se agilizan «al máximo» los procesos de aprobación de los planes y se plantea un nuevo sistema de tramitación que permite pasar a los tres años frente a los casi ocho de su predecesora.
La ley promueve la sostenibilidad del territorio priorizando al máximo la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre «ciudad edificada» para evitar la ocupación de nuevo suelo.
También se lucha contra la especulación con instrumentos de gestión urbanística que garantizan un control máximo de los procesos, desde el punto de vista administrativo y económico, y con medidas correctoras que impidan, por ejemplo, plusvalías exageradas.
Además, se incrementa el parque de viviendas públicas, dota a las administraciones de instrumentos eficaces y fija obligaciones en la planificación urbanística para facilitar el incremento del parque de viviendas públicas con el fin de destinarlas preferentemente a alquiler social.
La ley prevé también que los planes generales deben destinar como mínimo el 30 % de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.
Se permite una mayor densidad de viviendas, sin aumentar la edificabilidad, hasta un máximo de 75 viviendas por hectárea tanto en suelos urbanizables como urbanos.
Por otra parte, la Ley de Urbanismo refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística. Se fijan dos procesos: el sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
Las sanciones por actuaciones ilegales serán económicas y el importe varía según sea suelo urbano, urbanizable ó rústico.
También se prevé simplificar las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un mes se inicia el plazo para ejecutar.
La ley también deroga determinados aspectos de la Ley Agraria. En concreto, recupera el principio transversal de ordenación territorial como planteamiento que conjuga la actividad humana sobre el territorio, especialmente en rústico, al derogar determinados aspectos de la Ley Agraria.
Como ejemplo, los ayuntamientos recuperan la potestad de decisión sobre toda la ordenación urbanística de todo su territorio. Ya no será posible que la administración agraria pueda exonerar del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento urbanístico.
Todos los agroturismos se regirán por las condiciones que establece la Ley Turística, como había sucedido siempre.
Las instalaciones o infraestructuras relacionadas con la actividad ecuestre o la venta directa de productos en determinadas áreas vuelven a estar sujetas a los instrumentos de ordenación territorial.
Finalmente, la ley impide nuevas exoneraciones para permitir las segregaciones de parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, posibilidad que abrió la Ley Agraria.
116 comentarios
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Parma, el espabilado,pues mira,yo me considero uno mas de los que cumplen con la legalidad,pues mira tu,tengo una parcela rustica,rodeada de construcciones ilegales, y a sabiendas de su prohibición nunca construi nada,esta para lo que esta,para animales y cultivo,cosa que mis vecinos obviaron y asi les va.Eso no quita que toda obra ,reforma ,pintura o cambio de algun elemento constructivo en una vivienda requiera de licencia urbanistica,¿Quien paga esas licencias? nadie,eso demuestra la doble moral de quien critica una infraccion urbanistica y tolera otras,pues ambas lo son,pero de diferente tamaño,calado y cuantia.
Los ricos no tienen problema, ellos no tienen casas ilegales, el que lo tiene al problema es el que se hizo una casa barata porque no le quedaba otra opción, o los miles de ancianos que biben en terrenos que nondan los metros, o las coentos de familias con muchos perros acojidos que no pueden meterse en un piso ni pagar la barbaridad que vale una casa legal, ya que los ricos alemanes compran todo lo legal y la han subido de precio. Al final nos quedamos sin casa los mallorquines que no tenemos dinero suficiente es decir los pobres que no tenemos para legalizar nuestra única casa pordiosera de campo pero que es nuestro hogar y lo derribaran. Los albañiles tambien sufriran. A mi y a mi madre paralitica nos derriban la casa este año por esta ley... Gracias.
ESta Ley es un despropósito.miseria va parejo...hay que derogarla cuando se vayan estos políticos que gobiernan...pollenca,alcudia.fornalutx,campos llucmajor,,,,,suma y sigue...tendrán estos desalmados del ADU mucho trabajo de hacer expedientes a personas que después de mucho esfuerzo han podido tener una propiedad y patrimonio.A ver si tienen lo que tienen que tener les meten mano a los cortina,a los march, a los fierro,a jota Ramírez,,a lfluxa,,,y un sin fin más de casos.....tendremos que investigar a estos señores del ADU, si están libres también de pecado.
QUE LAS NUEVAS LEYES/NORMATIVAS NO TIENEN CARÁCTER RETROACTIVO!!!
Me pareix molt bé aquesta llei, però estic segur que a Formentor o a Andratx, als rics no els tombaran cap de casa. Els que rebrem sempre serem els mateixos.
Al menos algo razonable, lógico y haciendo cumplir la ley.
Te dedico el artículo 15 de la ley 7/2015 del PP: Da igual el partido que elijas debes cumplir con la ley wsto no es el far west... Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. 1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Asi que no, no puedes hace lo que te de la gana... por mucho que sea propiedad privada.
Ya va siendo hora de que los que tienen viviendas ilegales sean los culpables de tanta porquería que hay construida.... No valen los 4 x 4...y que más da..... No y no
Yo en mi propiedad privada construyo lo que me da la gana. Harto de fascistas izquierdosos.
Claro, claro y a los Señores Feudales de Ibiza (familia Matutes) les van a derribar sus hoteles y discotecas. Estamos a 28 de diciembre todo el año.