Los hechos se remontan a 2012. La anciana tenía una vivienda en Artà de la cual era titular del 100 por cien del usufructo, pero cuya propiedad era de sus dos hijos al 50 por ciento cada uno. Ante el inminente desahucio por impago del préstamo hipotecario de la casa de uno de ellos, éste se trasladó con su mujer e hijos --nietos de la anciana-- a la mencionada vivienda, con la única condición de que pagaran los gastos y suministros.
En el primer año la familia satisfizo dichos gastos pero a partir de 2013 dejaron de pagarlos. En marzo de ese año falleció el hijo de la anciana, y finalmente no se ejecutó la deuda hipotecaria de su vivienda original puesto que la cubrió su seguro de vida.
Sin embargo, su viuda e hijos continuaron residiendo en la vivienda de la abuela, enferma de Alzheimer, que actualmente vive en una residencia para personas mayores.
El hermano del fallecido presentó una demanda de desahucio puesto que la familia disponía ya de su vivienda original, con la que además se estaban lucrando mediante alquiler, mientras que la abuela no podía pagar el coste de la residencia de personas mayores. Por ello, el hermano pretendía arrendar la casa y con las ganancias costear la residencia de la abuela.
La familia del fallecido se opuso alegando que había realizado unas obras que a su juicio compensaban los gastos no pagados y recordando que se les había cedido de forma gratuita. Además, los dos nietos de la anciana eran herederos cada uno en un 25 por ciento de la vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor desestimó la demanda pero ahora la Audiencia ha revocado su decisión y obliga a la nuera y a uno de los nietos --el otro ya no reside en la casa-- a abandonar la vivienda y ponerla a disposición de la anciana, con advertencia de lanzamiento.
Los magistrados de la Audiencia recalcan en su sentencia que el fallecido y su familia ocuparon la vivienda «por una mera liberalidad de sus parientes y por la solidaridad que se desprende en toda familia» ante «la difícil situación por la que pasaban».
El hermano «les permitió vivir en dicha residencia porque no se podía negar ante la situación que atravesaban», pero «ello no significa y no puede considerarse acreditativo de la constitución de un comodato».
Posesión abusiva
Para la Sala, el hecho de que la abuela consintiera la ocupación de la vivienda en un primer momento no permite deducir sin más que esta liberalidad se mantenga a su nuera y nietos, máxime cuando disponen ahora de su propia casa.
Para la Audiencia Provincial, la tenencia por parte de la viuda y el hijo del fallecido «no se apoya en ningún título» sino que hubo «una simple tolerancia inicial» y ahora «la posesión presenta caracteres de abusiva, al encontrarse la usufructuaria en una residencia, enferma de Alzheimer y sin poder costear la misma con los frutos que podría obtener del arriendo de dicha propiedad».
Además, los magistrados subrayan que la anciana se la cedió «pudiendo recuperarla en cualquier momento y más ante una situación de necesidad» y que la viuda ha incumplido las obligaciones de pago de los gastos ordinarios.
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