Pintada contra los pisos turísticos en el centro de Palma. La proliferación de este tipo de alojamientos ha provocado numerosas prostestas vecinales. | Carmen Buades

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El realquiler turístico no vale. La Audiencia Provincial ha confirmado la decisión de un propietario que inició los trámites para desahuciar a su inquilino después de saber que éste destinaba algunas de las habitaciones a alquiler turístico sin su consentimiento.

La comunidad de propietarios del piso había denunciado un continuo ir y verni de gente de la vivienda, la rotura de las llaves y que los subarrendatarios eran «diarios, bastantes y que tanto en invierno como en verano» dormían en la vivienda que estaba alquilada.

El inquilino afectado se defendía de las acusaciones y pedía a los tribunales que se desestimara la petición de desahucio. Negaba de forma tajante que se dedicara a subarrendar habitaciones y se excusaba en que tenía «amigos turísticos» que acudían a su casa con frecuencia. Además de los realquilados turísticos, en el piso también vivía una persona más de forma habitual que reconocía iba mucha gente a la vivienda.

La sentencia de la Audiencia apunta a que el subarriendo parcial de la vivienda estaba expresamente prohibida en el contrato de alquiler que habían firmado el inquilino y el propietario ya que excluía la posibilidad de «instalar en ella o en parte de ella comercio, industria, hospedaje o cualquier actividad distinta a la de vivienda habitual».

Rescisión
De esta manera, al no cumplir con el contrato de alquiler, los tribunales avalan la rescisión del contrato y ordenan que el inquilino abandone de forma inmediata la vivienda, situada en Eivissa. Además, le imponen las costas procesales del procedimiento.

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia recuerda además que la ley de arrendamientos indica que una propiedad alquilada sólo se puede subarrendar de forma parcial pero con el consentimiento previo del dueño de la vivienda y que, en este caso, se obvió ese requisito por lo que, incluso al margen de lo que establecía el contrato, era nulo destinar el piso a otra finalidad.

El inquilino también alegaba que permitía vivir en la casa a una persona de forma permanente porque padecía una enfermedad, algo que se descartó.