La sala de lo Social del TSJIB ha estimado el recurso presentado inicialmente por la mujer y continuado por su hija tras el fallecimiento y ha declarado que su situación era de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común y ha condenado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a abonarle la pensión legalmente establecida que proceda.
La mujer, que trabajó como limpiadora, fue declarada en situación de incapacidad total para su profesión en julio de 2003 por trastorno depresivo y entre 2004 y 2012 solicitó varias veces que se revisara su grado de incapacitación.
En febrero de 2013, el Equipo de Valoración de Incapacidades inició un expediente de revisión, desestimó la petición y confirmó la incapacidad total (del 75 %), por lo que la Seguridad Social acordó continuar con el mismo grado reconocido hasta entonces.
La mujer reclamó y el Juzgado de lo Social número 1 de Palma desestimó la demanda, en una sentencia dictada después de su fallecimiento.
Su hija la sucedió procesalmente y recurrió la sentencia alegando, entre otras cuestiones, un agravamiento de la situación de la mujer a nivel psiquiátrico.
La sala de lo Social del TSJIB considera procedente la revisión de la agravación solicitada en la demanda, y detalla que si el informe médico de 2003 -en el que se basó la declaración de incapacidad total- recoge que la mujer presentaba un trastorno ansioso-depresivo, la sentencia inicial declaró probado que en 2012 sufría trastorno de personalidad por bipolaridad y depresión mayor, tratados con medicación psicotrópica.
Según el tribunal, dicha patología «impide el desarrollo de toda profesión u oficio con un rendimiento económicamente aprovechable y con la mínima e indispensable eficacia y además reviste mayor gravedad que el simple trastorno ansioso-depresivo existente en el año 2003».
3 comentarios
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La justicia así de lenta no es justicia, solo beneficia a los políticos. En cambio hacienda funciona como un reloj suizo a la hora de cobrar.
¡Lo que hay que hacer para llamar la atención!. Yo no me creo que el tribunal haya concedido una pensión a una fallecida. Lo que sí ha hecho es reconocerle a una persona fallecida una pensión reclamada por ésta. Esta pensión va desde la fecha que dictamine el tribunal hasta el día de su fallecimiento. Importe que, lógicamente, percibirán sus herederos. Ahora váis y lo retiráis.
Desde que día le otorgan este beneficio? Sabrán los herederos reclamar su parte? Evidencia que la administración es exageradamente lenta...