Imagen de archivo de taxis en Palma. | Gabriel Alomar

TW
8

La Audiencia de Palma ha declarado el condominio a medias de un negocio de taxi por parte de un hombre y una mujer, aunque la licencia y el vehículo estén a nombre del hombre, porque mientras fueron pareja durante 14 años acordaron juntos su compra y lo amortizaron entre los dos.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado el recurso del hombre y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón que ya declaró dicho condominio en septiembre del año pasado.
El tribunal recuerda que ambas partes están de acuerdo en que mantuvieron una relación afectiva análoga al matrimonio durante la menos 14 años sin que mediara documento alguno en el que plasmaran el régimen económico que regía su convivencia.

Según la sala, conformaban una relación «more uxorio», con gestión económica familiar plena porque compartían gastos e ingresos en una cuenta conjunta a la que accedían libremente ambos. En ese marco convinieron la compra de la licencia de taxi mediante una hipoteca en la que ambos figuran como deudores y que desde el primer momento fueron amortizando ambos de la cuenta conjunta donde ambos ingresaban lo que generaba el taxi.

En 2014 se separaron y en 2015 el despidió a la mujer, que figuraba como empleada en temporada alta. Aunque la licencia y el vehículo estaba exclusivamente a nombre de él, porque solo podía figurar una persona como titular, según el tribunal forman parte de la comunidad de bienes que constituyeron y les pertenece por mitad.

La Audiencia de Palma declara el condominio por mitades indivisas del negocio de taxi, que implica la licencia y el vehículo.