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La Audiencia de Palma ha denegado la petición de que se anule una deuda que tiene con su expareja planteada por un hombre que alega que la mujer se ha convertido en «una rica heredera» durante el tiempo transcurrido desde que dejó de pagarle la pensión compensatoria por su separación.

La sección cuarta del tribunal provincial ha desestimado el recurso planteado por el hombre contra un auto de un juzgado de Primera Instancia de Palma que daba continuidad a la ejecución de una sentencia firme por la que fue condenado a pagarle a su expareja lo que le debía tras haber dejado de satisfacer la pensión fijada tras su separación.

Según el tribunal, dicha petición se debe formular en un procedimiento específico y no en el trámite de ejecución de una sentencia.

El hombre suplicó que se anulara ese auto y alegó que si el procedimiento para ejecutar esa sentencia seguía su curso, se iba a producir un enriquecimiento injusto de su expareja.

Detalló que la obligación de pagar la pensión compensatoria se extinguió en 2010, un año después de que firmaran el convenio regulador de su separación, porque falleció el padre de su expareja, lo que la convirtió en «rica heredera».

En el recurso, la defensa del hombre calificó la reclamación económica de «insultante» cuando la capacidad económica de la mujer es «un hecho notorio», dado que incluso apareció en un programa de televisión «dedicado a altos ejecutivos millonarios que se infiltran en sus empresas».

La Audiencia de Palma dice al respecto que entre los motivos que fija la ley para oponerse a que se ejecute una sentencia judicial no figura la «alteración de circunstancias» respecto a las que se tuvieron en cuenta para dictarla.
La sala asegura que ese supuesto debe ser tratado en un procedimiento específico de modificación de medidas que ya ha emprendido el recurrente ante un juzgado.

En su decisión, el tribunal llama la atención sobre el hecho de que el hombre no haya iniciado ese procedimiento judicial hasta el año pasado, cuando según su tesis la extinción de la pensión por el enriquecimiento se habría producido siete años antes.

Según la Audiencia, el pretendido perjuicio e indefensión que alega derivaría de «la propia pasividad» del recurrente y no de la realidad procesal que deriva de la ley. Según el tribunal, el hombre debería haber recurrido a tiempo el trámite procesal correspondiente para abordar esta cuestión.