El paciente fue intervenido de urgencia en el hospital de Son Llàtzer y reclamaba por una negligencia. | Jaume Morey

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJB que denegaba una indemnización de cerca de 300.000 euros a un paciente que vinculaba un problema de disfunción eréctil y otras secuelas físicas a una intervención que recibió en el hospital de Son Llàtzer.

El paciente fue tratado en el año 2009 de unos fuertes dolores que padecía en la espalda y la cadera. Tras un primer tratamiento sufrió una fuerte inflamación que volvió a provocar ingresos hospitalarios. Además, la enfermedad ósea que padece llevó a que fuera declarado en situación de invalidez permanente por la Seguridad Social. En ese contexto, el paciente también acudió a consulta médica por una disfunción eréctil.

En un primer momento, el paciente presentó una querella penal contra los médicos que le atendieron. Esa petición fue rechazada. A partir de ahí se inició un procedimiento civil. Tanto el TSJB como ahora el Supremo entienden que el plazo para presentar esa reclamación había prescrito en lo que se refiere a las consecuencias de la operación y sólo entran a valorar a fondo lo que tiene que ver con sus problemas a la hora de mantener relaciones sexuales. La sentencia del TSJB señalaba: «Respecto a la disfunción eréctil que se le diagnostica en noviembre de 2011, así como la impotencia coeundi, la parte no ha probado que trajera causa en la artroscopia. Por el contrario, esta dolencia la Sala considera que está originada por causas de tipo psicológico, movidas por la propia enfermedad que padece el recurrente».

Enfermedad previa

Es decir, la resolución no aprecia ningún vínculo entre las intervenciones de las que fue objeto el paciente y las complicaciones que se han derivado de la enfermedad que ya padecía de forma previa y rechazaba la existencia de una responsabilidad patrimonial por parte del IB-Salut.

La defensa del paciente acudió al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso inadmite el recurso a trámite porque entiende que no existe ningún tipo de contradicción entra la sentencia del TSJB y otras resoluciones similares. Además, señala que es el demandante el que tiene que demostrar que no se han cumplido los plazos de prescripción y que, en este caso, la prueba que valoró la Sala del Superior de Justicia no puede ser modificada. Además se le imponen las costas del recurso.