La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Palma contra una sentencia anterior de un juzgado que declaró la nulidad del cese de este cargo municipal y de su adscripción provisional a otra jefatura, y su derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo, y la ha confirmado.
El afectado fue nombrado jefe del servicio de Control de Actividades y Seguridad de Establecimientos del Ayuntamiento de Palma por libre designación en febrero de 2009 y cesado por pérdida de confianza en febrero de 2015, según recuerda la sentencia.
La sala señala que el cese lo solicitó el gerente de Urbanismo «por el cuestionamiento e incumplimiento repetido de instrucciones concretas y otras conductas que pueden constituir faltas disciplinarias a la subordinación y consideración debida», conductas y hechos que «debían de sustanciarse» y no se hizo.
Según el tribunal, el decreto municipal que acordó la destitución no mencionaba para nada cuáles eran los elementos fácticos que concurrían en el caso para llegar al cese, por lo que la motivación «no fue, ni mucho menos, suficiente».
Añade que, si bien la administración goza de potestad discrecional para cesar al funcionario nombrado por libre designación si concurren elementos objetivos, en el cese no se imputa al afectado ninguna deficiencia concreta, sino que se habla genéricamente y sin prueba fehaciente del incumplimiento de instrucciones concretas, por lo que «se ha hecho un uso desviado de la potestad discrecional, incurriéndose en la arbitrariedad».
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