Vista aérea del humedal de ses Fontanelles. | Redacción Local

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la denegación por parte del Govern de la autorización autonómica para construir un centro comercial en ses Fontanelles y ha reconocido el derecho de la promotora a obtenerla a condición de que los terrenos adquieran la condición de solar.

La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado un recurso interpuesto por la empresa contra una resolución del Govern que denegó la autorización autonómica de gran establecimiento comercial, la ha anulado y ha reconocido el derecho de la empresa a que se le otorgue, con la condición de que los terrenos adquieran la consideración de solar antes de iniciar la actividad.

Unibail Rodamco solicitó en 2014 una licencia autonómica de gran establecimiento para implantar un centro comercial en Ses Fontanelles que fue denegada por la Dirección General de Comercio porque los terrenos no tenían la condición de suelo urbano consolidado y no disponían de los servicios urbanísticos básicos.

Los recursos de la promotora fueron desestimados tanto por el TSJIB como por el Tribunal Supremo.

La empresa solicitó una segunda autorización en febrero de 2015 pidiendo que se le concediera condicionándola a que posteriormente se otorgue la licencia de obras que permita simultanear las obras de urbanización y edificación del proyecto, y a que los terrenos adquieran la condición de solar.

La Dirección General de Comercio volvió a denegarla porque los terrenos son suelo urbanizable, cuyas obras no están próximas a conclusión, y no son solar.

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Unibail Rodamco recurrió de nuevo alegando que la Ley del Suelo de Baleares permite la concesión de licencia condicionada a que se hagan simultáneamente las obras de urbanización y la construcción del centro comercial y también a que no comience la actividad comercial hasta que los terrenos sean considerados solar.
También argumentó que la Dirección General de Comercio ha mantenido una interpretación distinta en otras ocasiones, como en relación con el centro comercial Fan Mallorca, donde concedió la licencia a pesar de que la parcela no era todavía suelo urbano consolidado.

El TSJIB considera que la resolución del Govern balear denegando la segunda petición de licencia «no ha ponderado debidamente las nuevas circunstancias, por lo que debe ser revocada» porque, a diferencia de la primera vez, la promotora ha pedido la autorización de modo condicionado y además el grado de ejecución de las obras de urbanización ha cambiado.

La sala señala en la sentencia que la administración puede conceder una autorización condicionada «excepcionalmente» y tras ponderar las circunstancias. Según el tribunal, un informe de los directores de las obras señala que ya están ejecutados los servicios urbanísticos básicos y la parte que queda pendiente es imposible construirla porque se superpone físicamente con lo que será el edificio del centro comercial.

La sala considera que esta situación justifica «la aplicación del criterio de proporcionalidad en la ponderación de las circunstancias del caso y posibilitan la concesión de una licencia con carácter condicionado». Añade que otra novedad es que el Ayuntamiento de Palma ha clarificado su posición respecto a la posible simultaneidad de la urbanización y la edificación, ya que los informes municipales son favorables en cuanto a que las obras previstas se encuentran garantizadas mediante el deposito de avales de 12,7 millones de euros que suponen más del cien por cien de su coste.

El TSJIB señala que los argumentos de denegación del Govern «son válidos pero no los aplica en todos los casos» y menciona la concesión de licencia autonómica al centro comercial Fan cuando sus terrenos carecían de la condición de suelo urbano consolidado.

Según el tribunal, «el juicio de ponderación debió ser otro, el que utilizó la propia administración para casos, sino iguales, similares», ya que admite la concesión de licencia cuando consta la seguridad de que la obra urbanizadora se completará, bien porque está avanzada o porque está garantizada y, en el caso de Ses Fontanelles «la compleción de la urbanización estaba garantizada con avales que incluso superan el valor de la presupuestada».