Cruceros en el puerto de Palma. | Gabriel Alomar

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Desde la medianoche hasta las nueve de la mañana no se podrán realizar actividades que supongan la emisión o generación de ruidos en las cubiertas de cruceros y embarcaciones deportivas o de recreo en los puertos de interés general que gestiona la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).

En concreto, los puertos que gestionad la APB son los de Palma, Ibiza, Maó, Alcúdia y la Savina de Formentera.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) por la que se aprueba la ordenanza portuaria que regula el horario de actividades generadoras de ruido.

La ordenanza prohíbe cualquier tipo de actividad que conlleve la emisión de música o la generación de ruidos en la cubierta de ciertos buques entre las cero horas y las nueve de la mañana en los puertos de interés general.

No obstante, la normativa permite hacer una reserva excepcional para aquellos casos que sean autorizados por la dirección de la APB por motivos de eventos extraordinarios y puntuales que, en todo caso, deberían celebrarse en los muelles más alejados de las zonas vecinales.

Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas según el régimen sancionador aprobado por el real decreto legislativo.

Dicha ordenanza portuaria es de aplicación en los buques de crucero turístico, buques y embarcaciones de recreo y embarcaciones deportivas.

Dentro de los buques y embarcaciones de recreo se incluyen además a las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas y a las dedicadas al arrendamiento náutico.