Vista exterior del Mercado Gastronómico San Juan en S'Escorxador. | Veranstalter

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La Audiencia de Palma ha condenado a la gestora del mercado de San Juan de Palma y la empresa que lo reformó a indemnizar con 23.709 euros a un pizzero por las deficiencias en el sistema antiincendios.

La sección quinta del tribunal provincial ha estimado el recurso del pizzero contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma que había fijado la indemnización en unos 17.800 euros y la ha elevado.

Cuando abrió el mercado gastronómico de San Juan en junio de 2015, el pizzero subarrendó a la empresa que lo arrendaba para explotarlo un pequeño puesto y compró dos hornos para dedicarlo a pizzería.

La empresa que adecuó y rehabilitó el antiguo matadero para hacerlo mercado gastronómico, contrató a otra para que instalara los sistemas antiincendios de los distintos puestos en abril de 2016. En el caso del puesto de pizzas, al estar unidos los tubos de evacuación de los dos hornos a la campana extractora, con el funcionamiento de la cocina y de los hornos, se alcanzó una temperatura que hizo saltar el sistema antiincendios, llenando de polvo íntegramente el puesto.

Eso sucedió dos veces, el 6 y el 17 de mayo de 2016. Después de la segunda vez, los dos hornos no pudieron volver a utilizarse y, ante la imposibilidad de elaborar pizzas, que eran el principal reclamo del local, el puesto cerró.
Según un informe pericial, el sistema de extracción humos presentaba anomalías como que el conducto de evacuación de humos de los dos hornos estaba junto al rociador de incendios por lo que, con los dos funcionando simultáneamente, era fácil que la temperatura en el interior de la campana disparase el dispositivo de extinción automática.

El pizzero demandó a la gestora y a la constructora por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y reclamó 104.708 euros de indemnización por daños y perjuicios porque el puesto le fue entregado cuando la instalación no cumplía la normativa y no era adecuada para el destino para el que se arrendaba, por el mal diseño e instalación y porque se negaron a reparar el problema.

La primera sentencia estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 17.834 euros. El pizzero recurrió reclamando un incremento de la indemnización y las dos empresas demandadas alegaron inexistencia de responsabilidad contractual y que el afectado debió arreglar el problema y luego reclamar.

La sección quinta de la Audiencia de Palma asegura que la instalación era «incorrecta» desde el inicio de la puesta en funcionamiento porque los dos hornos debían evacuar el humo y el calor en un conducto independiente de la cocina y de su campana extractora.

La sentencia recalca que el mercado «entró en funcionamiento sin proyecto de ejecución y sin ningún sistema antiincendios», una imprevisión que el tribunal califica como «de gran entidad».

Según la sala, el incumplimiento radica tanto en la constructora del complejo como en la gestora «por no proporcionar al subarrendatario un local apto para ejercer en el mismo una actividad de elaboración de pizzas y con las instalaciones de evacuación de humos adecuada».

Además, la sala considera que la negativa de la empresa del mercado a arreglar lo ocurrido es «evidente» porque «en lugar de solucionar el problema con presteza, permaneció inactiva y le reclamó los gastos comunes debidos» por el pizzero.

Establece los daños materiales en 4.010 euros y el lucro cesante por el cierre del puesto en 13.823 euros a lo que suma la devolución de la fianza de alquiler del puesto.

Para fijar la indemnización por daños morales en 1.500 euros, el tribunal tiene en cuenta que con lo ocurrido «se ha cercenado un proyecto empresarial», que los demandados permanecieron pasivos cuando surgió el problema, y que el cierre imprevisto provocó un perjuicio económico ante la imposibilidad de generar ingresos, pero también que el pizzero debía parte de los gastos comunes.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación.