Reclamaciones ante la huelga de controladores. | Jaume Morey

TW
1

Mallorca afronta el verano con más huelgas de controladores. Sin ir más allá, este domingo la huelga de controladores franceses afectó a un total de 68 operaciones, entre vuelos de llegadas y de salidas, en los aeropuertos de Baleares.

Miles de pasajeros se han visto afectados por los retrasos y cancelaciones, buscando alternativas para llevar a fin sus viajes. Las aerolíneas reubican a los pasajeros horas y días después provocando que muchas personas vean frustradas sus expectativas.

¿Qué derechos tienen para reclamar?

1.- En caso de que haya una cancelación o retraso, la aerolínea debe reprogramar el vuelo a un día convenido con el pasajero. En caso de que el pasajero no acepte la reprogramación porque no le interesa, la aerolínea le deberá reembolsar el precio del billete y las obligaciones de la aerolínea terminarán aquí. No tendrá que abonar los gastos provocados desde el momento que rechaza la reubicación.

Noticias relacionadas

2.- Si el pasajero acepta la reubicación, la aerolínea deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados durante la espera por comidas y hospedaje, ya sea horas más tarde o días después. Esto puede provocar que tenga que costear los hoteles, desayunos, comidas y cenas.

3.- En caso de que la aerolínea no se haga cargo y el pasajero se vea obligado a incurrir en gastos podrá exigir la devolución de esos gastos con posterioridad. En ocasiones sucede que la aerolínea no puede ofrecer hospedaje en los hoteles habituales ya que están ocupados al 100% por otros pasajeros afectados.

4.- El pasajero, sin embargo, no podrá exigir una devolución por daños y perjuicios derivados de no estar a tiempo en su destino. Es decir, la aerolínea no tendrá que abonar los hoteles perdidos en destino, coches de alquiler, tours perdidos, reuniones... Estos se excluyen de sus obligaciones ya que son circunstancias extraordinarias.

Según esta información, ofrecida por la plataforma reclamaciondevuelos.com, la aerolínea no tendrá que abonar una indemnización en función de la distancia en kilómetros que establece el Reglamento 261/2004 de la UE: Menos de 1.500 kilómetros, 250 euros en caso de retraso; entre 1.500 y 3.500, 400; y más de 3.500, hasta 600 euros.