El exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, a la salida de la Audiencia de Palma, el pasado 13 de junio. | Efe

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La Audiencia de Palma ha rechazado este martes suspender la ejecución de la pena a 5 años y 8 meses de cárcel que cumple el socio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, Diego Torres, mientras el Gobierno tramita su petición de indulto.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), la sección primera de la Audiencia provincial ha dictado un auto en el que deniega la solicitud planteada por la defensa de Torres.

El antiguo socio del cuñado del Rey ingresó el pasado 18 de junio en la cárcel Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), para cumplir la condena que le impuso el Tribunal Supremo por prevaricación, fraude y delito fiscal.

La Audiencia también ha desestimado la suspensión de las penas parciales de 8 meses por fraude a la administración y de 2 años de prisión por delito contra la Hacienda Pública que había planteado Torres y ordena el cumplimiento de la condena en los términos inicialmente fijados.

Respecto a la suspensión de la condena en tanto el Ministerio de Justicia tramita la petición de indulto, las magistradas recuerdan que su criterio general es no atender peticiones similares para penas superiores a los dos años.

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Al hecho de que en el caso de Torres la condena total es de 5 años y 8 meses se suma que los delitos que cometió tienen una «reprobación» severa en el Código Penal, que en el proceso judicial no se produjeron dilaciones indebidas y que las «circunstancias personales del penado no conducen a considerar que su ejecución podría frustrar la finalidad de la medida de gracia que solicita».

En cuanto a la petición planteada por el socio de Urdangarin para que se suspendiera la ejecución de las dos penas parciales que no superan los dos años de prisión, la sección de la Audiencia que juzgó el caso Nóos también la rechaza por considerar que no se ajusta a los preceptos previstos en la ley.

Recuerda que el criterio general es que esta suspensión, que en cualquier caso es potestad del tribunal, requiere que «la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años», además de otras condiciones como que el condenado no sea reincidente y que haya abonado sus responsabilidades civiles.

La defensa de Torres argumentó que había precedentes en que se habían suspendido penas parciales que no alcanzaban los dos años, pero la Audiencia le replica que en ninguno de los casos a los que se apelaba las penas que pedía suspender coincidían con otra superior a dos años, en este caso la de tres años menos un día por prevaricación continuada.

Contra los dos autos desestimatorios, de los que ha sido ponente la magistrada presidenta del tribunal de Nóos, Samantha Romero, cabe recurso de súplica ante la misma sala.