En concreto considera que negligente que no la diagnosticaran como diabética gestacional durante el seguimiento del embarazo y que no abordaron correctamente la resolución de una complicación (distocia de hombros) sobrevenida en el parto. | Pixabay

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma ha condenado a la compañía aseguradora del Ib-Salut a indemnizar con 320.898 euros a una pareja por dos negligencias en la asistencia médica a una parturienta en 2015 que causaron lesiones permanentes en un brazo al bebé.

La magistrada ha estimado parcialmente la demanda de los padres, tramitada por la abogada Soledad Raso Périz, de la Asociación El Defensor del Paciente, y estima acreditado que los profesionales del Ib-Salut «incurrieron en una doble negligencia» en la atención médica a la mujer.

En concreto considera que negligente que no la diagnosticaran como diabética gestacional durante el seguimiento del embarazo y que no abordaron correctamente la resolución de una complicación (distocia de hombros) sobrevenida en el parto.

El parto fue en enero de 2015 y en él la recién nacida sufrió parálisis braquial obstétrica que ha requerido posteriormente varias intervenciones quirúrgicas, le ha causado una lesión permanente en el brazo y daño estético, por lo que los padres demandaban una indemnización de 563.026 euros.

Según los padres, existieron tres errores médicos por no haber diagnosticado a la mujer como diabética gestacional, por la incorrecta elección del parto vaginal en vez de cesárea y por errónea actuación cuando apareció una complicación y la matrona aplicó «fuerza excesiva».

La aseguradora se opuso a la demanda por considerar que la actividad médica se ajustó a parámetros de normalidad y que la actuación del personal médico evitó la muerte del feto. También alegaron que la indemnización solicitada es excesiva.

Según la sentencia facilitada por El Defensor del Paciente, la magistrada considera que existe responsabilidad civil porque el personal médico incurrió «en ciertas infracciones de su lex artis, lo que ocasionó el resultado lesivo».

Ante la coincidencia de dos peritos, la jueza estima la alegación de mala praxis por no catalogar a la embarazada como diabética gestacional porque «cabe razonablemente suponer» que el seguimiento hubiera sido distinto, habiéndosele prescrito una dieta que probablemente habría evitado que el feto alcanzara un peso tan elevado y además los médicos podrían haber valorado con antelación la posibilidad de que se produjera distocia de hombros en el parto.

Sin embargo, la jueza no considera negligente la elección de parto vaginal, y señala que los peritos coinciden en que estaba justificada porque la mujer había tenido ya tres partos antes, el último de un varón de elevado peso.

La jueza entiende que «existió error en la detección y resolución de la distocia de hombros», según las consideraciones de un perito de que la lesión de la niña se debe a una incorrecta extracción fetal que se aprecia en el vídeo del parto que grabó el padre.
En cuanto a la fijación de la indemnización, la magistrada estima parcialmente las pretensiones de la aseguradora, porque los demandantes aplican un baremo improcedente que no estaba vigente cuando se produjo el caso, y además rechaza el perjuicio patrimonial. La fija en 320.898 euros.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en 20 días.