La fallecida hace 102 años era propietaria de una sexta parte de una finca que no estaba dividida. En el registro de la propiedad aún aparece como dueña de esa parte. A su muerte nadie asumió la titularidad del inmueble o al menos no la inscribió en el registro de la propiedad. Ahora, los dueños de las otras cinco sextas partes de la finca pretenden ejercitar una «acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva». Es decir, reclaman la propiedad porque entienden que ya no es de nadie. Para llevar a cabo esa acción, el juzgado de Primera Instancia plantea que hay que emplazar a los herederos de la fallecida o que la ‘herencia yacente' esté personada en el procedimiento judicial mediante un administrador. Ahí se planteó el primer problema. El juzgado instó a los demandantes a que facilitaran la identidad y domicilio de alguno de los herederos o la del administrador de la herencia, en el caso de que ésta no hubiera sido aceptada.
La respuesta fue que era imposible aportar esos datos y planteaban la dificultad de averiguar la identidad de los herederos, «si es que los hubo». El juzgado no admitió a trámite la demanda. Sin embargo, la Audiencia ordena que se le dé trámite. Recuerda que existen una serie de posibilidades para que haya alguien personado en defensa de los intereses de la herencia pero con el procedimiento judicial ya iniciado. Así, plantea desde el nombramiento de un administrador o que previamente se intente notificar mediante un edicto, en caso de que no se localice a ningún posible heredero de esta finca.
De hecho, la Audiencia se remite a una serie de resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado que señalan que se admite la posibilidad de que se emplace a un posible interesado, aunque no haya demostrado que es heredero ni que haya aceptado la herencia y que sólo si no se conoce el testamento ni hubiera parientes con derecho a la sucesión se acudiría a la figura de un administrador judicial. Ahora, le corresponde al juzgado buscar.
11 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Y todavía no se lo había agenciado la iglesia? Raro raro...
A ver. ¿De qué estamos hablando? Si la finca vale 6 millones de € y lo que se busca es el heredero de un millón y esa finca tiene una deuda de impuestos de medio millón, yo me presento como candidato a heredero. Si tengo que poner un solo €, ya no me presento.
A la força aquesta part de finca ja estarà subhastada. Treinta anys passats des de 1917, mos dona que a partir de 1947 aquesta finca se havia de subhastar. El propietari seria la diputació o hazienda si no hi hagué cap adjudicant.
A @Gatolandia decirle que en derecho existe lo que se llama "aceptación de herencia" y también la prescripción, con lo que a estos herederos no se les cobraría por estos cien años como bien dices. Simplemente era aclarar ese punto. Bien estaría que diesen el nombre aunque también decir el nombre pues es probable que una familia necesitada acoja muy bien ese dinero que les pertoca.
Muchos chupópteros deben estar detrás de este asunto ....Aixo' es meu ...ningu' reclama ....!!!!
Estoy con Mensi, total... Si se publicara, que creo se debe hacer, la afiliación completa de la señora, sus ultimas direcciones, se acortarían las diligencias y trabajos del administrador....
Simplemente kafkiano. Últimamente la justicia se preocupa más de sucesos de hace más de ocho décadas que de los delitos actuales.
Normal que no salgan.El gobierno querra cobrar los impuestos de los últimos 100 años.Estamos locos??
Esta labor de encontrar herederos legales es un caso práctico de búsqueda genealógica. Hay empresas que lo realizan.
Podrían facilitar el nombre de esta señora? con este secretismo los posibles herderos viven ajenos a esta llamada...