La conflictividad que antes se producía en los desahucios hipotecarios se reproduce y varias protestas han forzado a aplazar lanzamientos en los últimos meses en Palma, como el de la imagen, por octubre en Son Gotleu. | M. À. Cañellas

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El decreto ley que impone la intervención de los servicios sociales cuando se vaya a producir un desahucio por impago de alquiler, demorará meses estos procedimientos al aumentar la complejidad burocrática de los mismos. La Junta de Jueces de Primera Instancia de Palma adoptó a principios de este mes un acuerdo para cumplir con la nueva legislación, que entró en vigor en marzo.

La nueva normativa implica que el juzgado que ejecuta el lanzamiento tenga que dar información a los inquilinos morosos sobre los servicios sociales a los que puede acudir, algo que ya se hacía por parte de los juzgados, al menos en Palma, donde se les remitía a la Oficina Antidesahucios de Cort. La novedad es que la norma también obligaría a que se de traslado de oficio por parte del juzgado del expediente de lanzamiento a los servicios sociales para que éstos intervengan.

Los jueces plantean la colisión frontal de esta disposición con la Ley Orgánica de Protección de Datos. El decreto ley prevé un plazo máximo de un mes para que estos servicios intervengan que se amplía a tres cuando el dueño de la vivienda es una persona jurídica.

Durante ese tiempo se suspende la tramitación judicial. Este trámite, en sí mismo ya dilata el procedimiento. La inquietud entre jueces es que la demora será mucho mayor en la práctica al incrementar la carga de trabajo, tanto de los propios servicios sociales, como de las oficinas judiciales.

Según la situación de cada uno de los juzgados, antes de esta modificación, el plazo para que un propietario pudiera expulsar a un inquilino moroso estaba en torno a los dos meses.

El acuerdo de la junta de jueces de Palma prevé vehicular estas indicaciones a través de la oficina municipal, en el caso de Ciutat. El problema surge con el resto de municipios del partido judicial que no tienen un órgano similar. Ahora mismo se informa a los afectados de la posiblidad de acudir a la Fundació IRES –de atención integral a las familias– y se pide su autorización para facilitar sus datos a ambos organismos. La provisionalidad de los interlocutores en las otras administraciones ante la cercanía de las elecciones dificulta la búsqueda de una solución más a largo plazo para dar cumplimiento al decreto ley.

En 2018 se tramitaron por los juzgados de Primera Instancia de Palma 1.915 procedimientos relacionados con alquileres cuya cifra se ha incrementado en los últimos años. Por el contrario, los que derivan de impagos hipotecarios se han reducido a cifras mínimas y fueron 220 cuando hace solo cinco años eran más de un millar, si bien, algunas entidades bancarias acuden a otros procedimientos.

Juzgados de Primera Instancia

Los cambios legales, en este caso los introducidos en la anterior reforma de junio del año pasado para agilizar el desalojo de okupas, también prevén la intervención de los Servicios Sociales. Sin embargo, en este caso solo lo harán si los expulsados de la vivienda autorizan al juzgado a que de sus datos a las autoridades, algo que no se contempla en el caso de los alquileres. El año pasado fueron 48 los procedimientos verbales que se llevaron a cabo en los juzgados de Primera Instancia de Palma para expulsar okupas. Esta es solo una de las vías que emplean los propietarios afectados ya que, en muchos casos, se acude a los juzgados de Instrucción para iniciar un procedimiento penal y pedir el desahucio como una medida cautelar. Esta medida es más rápida y sí es adoptada por algunos órganos.