Así lo ha confirmado este martes en un comunicado el Instituto Balear de la Familia (IBFamilia), que ha agradecido al IMAS que se esté poniendo en contacto con las familias numerosas que pueden recuperar la categoría de «especial» a raíz de dicha sentencia.
La sentencia del Tribunal Supremo es por el caso de una familia andaluza con cuatro hijos, el menor de ellos con un grado de discapacidad, que perdió la categoría de «especial» y pasó a ser «general» cuando el hijo mayor cumplió 25 años, en virtud de la reforma de la ley de 2015.
La Sala Tercera del alto tribunal ha decidido que se mantendrá vigente no solo la condición de familia numerosa sino también «la categoría hasta entonces acreditada» mientras al menos uno de los menores reúna las condiciones previstas legalmente, señala el IBFamilia en la nota.
La sentencia precisa que la vigencia de este título se aplicará únicamente a los miembros de la familia «que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen» y que de esta manera no se producirá «una discriminación de los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa».
IBFamilia ha recordado que dicha sentencia tiene efectos retroactivos y que pueden beneficiarse de sus consecuencias las familias numerosas que en su día perdieron la condición de especiales y pasaron a generales.
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