En la imagen, dos policías locales de Andratx proceden a identificar a los okupas que habían entrado en una casa de la localidad. | Michel's

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El acuerdo de los jueces de Instrucción de Palma para agilizar la respuesta pasó este miércoles por el trámite de la Sala de Gobierno del TSJB que no puso pegas a las medidas y se limitó a quedar enterada. La Junta de Jueces de Instrucción acordó el pasado 23 de mayo que, en los casos más urgentes, sea el mismo juez de guardia quien pueda decidir la expulsión de los okupas como una medida cautelar. Esa posibilidad supondría una reacción casi instantánea a las situaciones de mayor gravedad ya que evita que la denuncia tenga que ir a reparto y que comience una instrucción para que se decida echar a los okupas.

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El acuerdo valora «la importante problemática social que se está generando respecto de conductas que pueden afectar el derecho de propiedad de bienes inmuebles». También incide en la necesidad de «dar una respuesta rápida» y de emplear un «cauce homogéneo» en ella. Hasta ahora, cada magistrado mantenía su propio criterio ante las peticiones de medidas cautelares contra los okupas, si bien la mayoría sí optaba por instar al desalojo de la vivienda. La novedad es que, ante la petición por parte del dueño del inmueble o de otros afectados por delitos asociados a las okupaciones (coacciones a vecinos, por ejemplo) será el propio juez de guardia quien resuelva si procede tomar medidas. Estas pueden incluir la expulsión o la imposición de una orden de alejamiento del okupa respecto al inmueble en el que se intenta instalar. En el caso de que la petición no se considere urgente por parte del juez que esté de guardia, sí se enviará al juzgado que corresponda por reparto, «para su resolución en el más breve periodo de tiempo posible» por el cauce ordinario. El acuerdo de junta de jueces estaba pendiente de pasar por la Sala de Gobierno del TSJB, trámite que superó en la sesión de este miércoles.

Estas medidas se unen a la instrucción del fiscal superior de Baleares, Bartomeu Barceló de esta semana para aclarar a Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales en qué casos pueden actuar contra los okupas sin necesidad de autorización judicial. El documento del ministerio público recordaba a las fuerzas de seguridad que, ante la existencia de un delito flagrante, tienen capacidad para expulsar e incluso detener a quienes entren en inmuebles. En especial, la instrucción apuntaba a los casos en los que se trate de viviendas con ocupantes que se ven desplazados por, dado que se trata de un allanamiento y no de una usurpación. También en situaciones en las que la entrada se produzca con violencia e intimidación. El documento cuenta con el aval de Fiscalía General del Estado.