Paradisus Río de Oro situado en Playa Esmeralda. | Melià

TW
10

Los juzgados españoles no tienen competencia para decidir sobre unos bienes propiedad de Cuba. La titular del Juzgado de Primera Instancia 24 de Palma archiva con este argumento la demanda iniciada por Central Santa Lucía, una empresa de una familia de exiliados cubanos para reclamar a Meliá Hotels Internacional por explotar dos hoteles construidos sobre unos terrenos que les fueron expropiados por el régimen castrista.

El gobierno cubano nacionalizó en 1961 la explotación agraria sobre la que ahora se levantan dos hoteles que explota Meliá: Sol Río de Luna y Mares y Paradisus Río de Oro. Ambos son propiedad de Gaviota S.A., una empresa pública y la hotelera mallorquina se encarga de su gestión.

La jueza estima en un auto la declinatoria por falta de jurisdicción solicitada por Meliá. La resolución explica que la demanda reclama por un supuesto enriquecimiento injusto cuya base es que Cuba expropió de forma ilegal ese terreno. «Valorar la ilicitud de esa nacionalización es un requisito previo y fundamental de las pretensiones de Central Santa Lucía», señala. Ahí es donde considera la magistrada que España no tiene competencia al suponer entrara en un «acto fruto de la soberanía de Cuba y que, por tanto, está amparado por la inmunidad de jurisdicción».

Noticias relacionadas

El auto suma otro motivo para rechazar la jurisdicción de los tribunales españoles. Resolver sobre este asunto tendría consecuencias sobre un bien inmueble situado en otro país que tendría que ser el que decidiera sobre los mismos. Si el juzgado diera la razón a los demandantes, esto tendría también consecuencias sobre la posesión del hotel, algo que no puede decidir un tribunal español, señala.

La decisión del juzgado puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial por parte de la empresa cubana que, reclamaba en su demanda que se le pagaran los beneficios obtenidos por Meliá de los hoteles los últimos cinco años.

Primer fallo

Gabriel Escarrer, vicepresidente y CEO de Meliá, considera importante la resolución, no sólo en que es la primera en Europa tras la plena activación de la Ley Helms Burton en EEUU sino porque «los Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba del año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución», señaló en un comunicado.