El último caso en el que se ha impuesto a un acusado la máxima pena privativa es el de Ana Julia Quezada, condena por la muerte del pequeño Gabriel Cruz.
La figura de la prisión permanente revisable fue introducida en 2015, «para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido».
Las 11 condenas
Ana Julia Quezada es la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable, pena que se ha impuesto ya en once ocasiones desde que se introdujo en el Código Penal en 2015. El primer condenado a la pena máxima privativa de libertad fue David Onuel, conocido como «el parricida de Moraña» (Pontevedra). En julio de 2017 un jurado le consideró por unanimidad culpable del asesinato de sus dos hijas de nueve y cuatro años, a las que mató usando una sierra radial y un cuchillo de cocina tras drogarlas.
Onuel reconoció el crimen durante el juicio y aceptó la condena a prisión permanente revisable.
En marzo de 2018 se dictó la segunda condena de este tipo en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para un joven que mató al abuelo de su exnovia, un hombre de 66 años que padecía una discapacidad por un ictus, pero la pena fue anulada por el Tribunal Supremo por la aplicación indebida de un agravante en la sentencia.
La tercera condena a prisión permanente revisable, ratificada ya por el Supremo, fue dictada en septiembre de 2018 por la Audiencia de Álava y envió a la cárcel a un hombre, profesor de música, que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria lanzándola por la ventana. Era la hija de una joven a la que también intentó matar y a la que había conocido por internet semanas antes.
El Supremo también ratificó este verano la prisión permanente revisable impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial de A Coruña a un padre que asesinó a su hijo de 11 años en Oza (A Coruña), con la intención de causar «el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer».
La quinta condena la dictó en noviembre la Audiencia Provincial de Guadalajara, quien castigó así al hombre que asesinó a sus tíos y sus primos de 1 y 4 años en su casa de Pioz (Guadalajara).
Ya este año, en marzo, la Audiencia de Barcelona aplicó la prisión permanente revisable a un hombre que violó a una mujer que se encontraba inconsciente tras haber consumido alcohol y drogas y después la estranguló hasta matarla, después de una fiesta de cumpleaños.
En abril recibió la misma condena, en la Audiencia Provincial de Almería, un joven que violó y degolló en Huércal de Almería el 15 de enero de 2017 a su excompañera sentimental, de 33 años.
Ese mismo mes se dictó la octava prisión permanente revisable, en la Audiencia de Sevilla, que condenó a un hombre por asesinar a golpes y cuchilladas a una mujer que se resistió a que la violara en marzo de 2017 en Pilas (Sevilla).
La Audiencia Provincial de Toledo también recurrió a esa pena para castigar en mayo a un hombre que mató a su esposa, aquejada de la enfermedad de Ménière, en la localidad toledana de Mora en febrero en 2017.
En junio, la Audiencia de Valladolid dictó asimismo la prisión permanente al asesino de Sara, una niña de cuatro años a la que el condenado había maltratado y violado. La madre, su pareja sentimental, fue condenada 27 años y 11 meses por comisión por omisión.
La prisión permanente revisable para delitos especialmente graves fue aprobada por el PP en 2015 y la oposición parlamentaria entonces la recurrió ante el Tribunal Constitucional, que todavía no ha abordado la cuestión.
Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años de prisión, dependiendo del tipo del delito y de si la pena es por uno o varios hechos, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en la cárcel.
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