Este jueves se han dado a conocer dos sentencias en el mismo sentido, una para el colectivo enfermero y otra que recoge a profesionales de las más diversas categorías dentro del Govern.
Las denuncias interpuesta son similares a otras de pendiente resolución que pusieron los sindicatos SIMEBAL y USAE. La Abogacia de la Comunidad Autónoma las recurrirá con el fin de conseguir homogeneizar el criterio jurídico para todas las categorías y poder llevar a cabo una misma acción sin discriminar a ningún colectivo profesional.
Una vez se exista una sentencia firme única para todas las categorías el Servei de Salut llevará a cabo con los sindicatos la pertinente negociación para aplicar dicha sentencia.
La sentencia del alto tribunal, del 29 de octubre, reconoce que la carrera profesional forma parte de «las condiciones de trabajo», tal y como sostiene UGT y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos.
Así, se fija el criterio que no puede existir «discriminación» en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija. En concreto, UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB, cinco funcionarios y cinco laborales, a los que el Tribunal Supremo les ha concedido el derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera y laborales fijos con, al menos, cinco años de antigüedad.
La organización sindical ha asegurado que esta sentencia del Supremo fija doctrina y «deja claro» que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
La resolución judicial, señala UGT, abre la puerta para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.
«Emplazamos al Govern balear a cumplir con su propósito de no gobernar a golpe de sentencia y llegar a un pacto con el personal interino», ha reclamado UGT.
Este sindicato ha mostrado su satisfacción por el «justo» final de una «larga» lucha sindical y jurídica y ha recalcado que, frente a lo que se cree, la carrera no es un plus”, sino un derecho que implica el pago de un complemento por «cumplir objetivos y formarse fuera de la jornada de trabajo». Estos logros, abunda UGT, demuestran que el sindicato defiende tanto al personal fijo como al interino, de «forma seria y rigurosa».
Actualmente, la carrera profesional la percibe el personal que reúne los requisitos en el Ib-Salut, en servicios generales de la comunidad autónoma y en el Consell de Mallorca, así como en la mayoría de ayuntamientos.
Además, se está negociando su cobro en los consells de Formentera, Menorca e Ibiza
13 comentarios
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Señores era realidad los que comentáis y criticáis por aquí esta sentencia sabes de que complemento habla y como funciona? El complemento de carrera profesional NO tiene nada que ver con ser funcionario de carrera o interino, es un complemento que regula el EBEP, y se valora, la asistencia, formación, calidad del puesto, etc..., con unas convocatorias anuales en las cuales se va a tener que demostrar o evaluar todo ello. No se regala nada y tampoco diferencia entre fijos o interinos. También recalcar que tienen que hay tener una experiencia mínima de 5 años para empezar a cobrarla y cada 5 años se cambia de nivel hasta llegar al máximo que son 20 años. Igual que hay interinos que no se sacan oposiciones, hay fijos que se apalancan en sus puestos y con la tranquilidad de tener la plaza en propiedad tienen mas ausencias en el trabajo, dejando formarse, etc.., no hay que entrar en el y tu mas entre fijos y interinos. Hay de todo como en todos los gremios.
@@Juan P La de interinos que se tocan los ... tanto y más que los de carrera. La verdad escuece pero a rascarse.
¿Y es justo que yo haya estado 19 años sin poder examinarme de administrativo del Ib-Salut para poder consolidar mi plaza de interino? Y quien no se lo crea, que lo compruebe porque es así.
Señora Nadia, le repito MISMO trabajo, Misma responsabilidad = MISMO sueldo. Conozco a muchos aprobados en el aula, con plaza, que te crujen el brazo para sacar un poquito de sangre.
En sanidad uno consigue la plaza de interino por antigüedad, simplemente yendo a trabajar, y como bien dicen por aquí abajo.....los hay que se jubilaran de interinos, sin haber sufrido por estudiar una ope y sin ver peligrar su puesto de trabajo, con crisis incluida. Yo, a veces, si me pregunto qué sentido tiene sacarse una plaza en propiedad en sanidad en Baleares
Ni sentido común ni igualdad. Unos han aprobado unas oposiciones y otros no. Y sobre la inestabilidad en el puesto, conozco gente que entró interina de joven y se jubilará interina. La sentencia me parecería equitativa si los interinos fueran tales, pero muchos entraron y siguen ahí decenios después. Y van a oposiciones, no las aprueban pero siguen ahí.
Mismo trabajo, mismas horas, misma responsabilidad = mismo sueldo. Eso es sentido común e igualdad.
Lo que no cuenta UGT SIMEBAL o SATSE es que fueron ellos que firmaron el acuerdo de carrera, dando el visto bueno a que el personal interino o contrato no cobrase el 100% de Carrera. El problema es que hay tanto personal interino que se han dado cuenta que son su principal redil de cara a las elecciones sindicales. No tenían que haberlo firmado en su momento, oportunistas y cara duras
Ahora que se vayan los sindicatos a rebuscar en el hambito privado vera lo que se van a encontrar.
Con tu oposición ganada, tienes una puesto de trabajo para toda tu vida, los interinos no. Pero lo que indica esta sentencia es que tanto el fijo (tu) como el interino, tiene derecho a la carrera profesional por tener las mismas condiciones de trabajo, aunque lógicamente mientras tengamos el mismo trabajo,Tu lo tendras siempre, el interino no, pero mientras ocupe el puesto tiene el mismo derecho.