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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado la recusación a los jueces que se encargan del conocido como 'caso Móviles', tal como habían pedido el fiscal jefe de Baleares, Bartolomé Barceló, el juez investigado, Miguel Florit, y la Abogacía del Estado.

En concreto, los jueces Antoni Terrasa, Carlos Gómez y Pedro José Barceló fueron recusados porque Barceló consideraba que habían perdido la «apariencia de imparcialidad» por haber participado en actuaciones derivadas del trámite judicial de esta causa, como la instrucción o la admisión de la querella.

El TSJIB, en la línea que ya argumentaron los tres jueces al oponerse a esta recusación, señala que en el proceso penal, «en el modo y forma en que está configurado legalmente, no siempre es posible evitar» que tribunales de superior instancia «resuelvan cuestiones puntuales» suscitadas ya sea «durante la iniciación del procedimiento penal» o «durante la instrucción de la causa». «Y sin embargo ello no implica que ineludiblemente se produzca pérdida de imparcialidad del Juez o Magistrado», detallan.

Sobre la admisión de la querella, la Sala explica que esta «es un instrumento jurídico hábil para poner en conocimiento de los órganos de la jurisdicción penal hechos que pueden constituir delitos» aunque esto no supone que los mismos se «presuman ciertos», pero, añaden, si pueden ser constitutivos de delitos «lo lógico es que se acuerde que sean investigados». «Y en eso consiste precisamente la decisión judicial de admitir a trámite una querella», indican.

Por lo tanto, concluyen que la decisión de admitir a trámite la querella «no comporta una calificación jurídica --ni siquiera preventiva--» de los hechos anunciados en la misma, «tampoco supone apreciación referente a la conducta atribuida al querellado y, desde luego, nada resuelve al respecto».

En cuanto a si la decisión de admitir a trámite la querella debió acordarla la instructora de la causa -Felisa Vidal-, o bien pudo hacerlo directamente la Sala, se considera que es «una cuestión estrictamente procesal», ajena al análisis realizado, circunscrito «al examen de la imparcialidad de los magistrados recusados».

Con esto, la Sala considera que debe rechazarse la causa de recusación. Cabe destacar que contra esta decisión no cabe recurso, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir la sentencia que en su día se dicte, «la nulidad de ésta por concurrir en los magistrados que la dictaren la causa de recusación alegada».

En el 'caso Móviles' se investiga a Florit tras una querella presentada por Europa Press, 'Diario de Mallorca' y los periodistas de estos dos medios, Blanca Pou y Kiko Mestre, respectivamente, después de la incautación de sus teléfonos móviles -así como dos ordenadores y diverso material en la sede de Europa Press- por prevaricación, delito contra la inviolabilidad del domicilio y vulneración del secreto profesional periodístico. Le piden 42 años de inhabilitación y multas que suman 58.400 euros.

Florit, como juez instructor, ordenó estas actuaciones en diciembre de 2018 en el marco de una pieza abierta para investigar el origen de informaciones periodísticas publicadas sobre el 'caso Cursach'.