¿Cuántas empresas cree que presentarán un ERTE?
—Prácticamente todas, sobre todo las vinculadas al turismo.
¿Todas pueden presentar un ERTE por fuerza mayor?
—Lo pueden presentar todas aquellas empresas cuya actividad es una de las que se debe paralizar de acuerdo con lo establecido en el real decreto por el que se declaró el estado de alarma. Además, en Baleares el Govern ha establecido que las empresas cuya actividad dependa mayoritariamente de estos servicios paralizados también pueden acogerse a esta fórmula.
Estas empresas, una vez que se reactiven, deben mantener el empleo de todos sus trabajadores durante seis meses...
—Así se establece y responde a la finalidad de que no se despida a nadie.
Esta cuestión preocupa a las empresas turísticas, ¿es así?
—Así es. Es una cuestión que preocupa mucho porque no se sabe cuál va a ser la foto final. Es una cuestión de difícil cumplimiento. Las empresas no podrán despedir alegando causas derivadas de la crisis COVID-19, así lo prevé el Real Decreto de medidas adicionales aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
La obligación de incluir todos los fijos discontinuos agrava esta preocupación...
—Sí y es muy grande, precisamente por lo que comentaba antes. Ahora todo está paralizado, no hay reservas. La actividad no será, ni de lejos, la registrada en las temporadas anteriores, lo que repercutirá directamente en el empleo. El verano pasado se alcanzaron máximos de afiliación en la Seguridad Social.
¿Por qué período de tiempo se presentan los ERTE?
—Por regla general, se vinculan a la duración del estado de alarma que se ha prorrogado hasta el 11 de abril. Sin embargo, lo razonable es que la duración se pueda supervisar, dado que es previsible que las consecuencias de la crisis se alarguen. En Balears, el criterio parece que será permitir la duración hasta el 15 de mayo. Aunque lo deseable, sería extenderlos hasta el 1 de septiembre, como mínimo. Por el momento no se ha dictado ninguna resolución por parte de la Autoridad Laboral.
¿Qué tipo de ERTE presenta una empresa que no se puede acoger a uno de causa mayor y qué diferencias hay?
—Pues el ordinario, que es por causas objetivas. En los de fuerza mayor no se exige negociación y supone la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social. En el ERTE ordinario, la empresa decide el período por el que lo aplica. También la empresa se hace cargo del pago completo de las cotizaciones a la Seguridad Social, pero no de los salarios.
¿Cómo repercute en el trabajador estar afectado por un ERTE?
—Deja de percibir su sueldo y comienza a cobrar la prestación por desempleo que le corresponda en función de sus circunstancias personales. En torno a un 70 % de la base de cotización. Todos los trabajadores afectados por el ERTE, tanto si es por fuerza mayor como por causas objetivas, percibirán la prestación por desempleo completa pese a no haber cotizado el tiempo necesario, sin que su consumo se compute a efectos de futuras prestaciones.
¿Qué efectos habrá en el empleo?
—Es muy difícil que este año se recupere todo el empleo perdido. La mayoría de empresas ya piensan en la temporada de 2021.
3 comentarios
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Chic@, así como está redactado hoy día en el BOE, el solicitar ertes para muchas empresas dedicadas al turismo de temporada , será muy complicado o imposible. O modifican las condiciones o nos meten en un buen marrón a los empleados fijos discontinuos que no habíamos empezado la temporada. Yo os digo una cosa ,si esto no nos lo arreglan se van a encontrar en el estado con más de 100.000 problemas de Baleares.
Uf , demuestra una inteligencia suprema, seguro que a nadie se le hubiera ocurrido.
Cuando acabe esto, seguiremos en casa sin curro y sin dinero