El acusado pretendía conseguir una eximente por estado de necesidad pero no acreditó de ninguna manera esa situación en el procedimiento judicial y por eso, la Audiencia confirma la condena. En la imagen, unas viviendas ocupadas en Ibiza. | Redacción Ibiza

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La Audiencia ha confirmado la condena por la usurpación de una vivienda en Palma porque el okupa que entró en el domicilio no ha acreditado haber pedido ningún tipo de ayuda social o de vivienda protegida.

Un juzgado de Instrucción de Palma había condenado por un delito leve de usurpación al acusado con la pena del pago de una multa. El procesado aceptaba que había entrado en la vivienda, propiedad de una entidad bancaria, sin ningún tipo de permiso ni de contrato que le permitiera la estancia. En su recurso ante la Audiencia alegaba que sufría un estado de necesidad y pedía que se le aplicara una eximente del delito por ese motivo.

La sentencia de la Audiencia rechaza este argumento porque el acusado no ha aportado ninguna prueba: «Cobra una pensión de orfandad y tiene a su cargo a su compañera y a un hijo. Lo cierto es que no hay prueba alguna de que haya intentado recurrir a ayuda social o que haya solicitado la concesión de una vivienda de protección oficial, lo que tan siquiera ha llevado a cabo iniciado el proceso penal», señala la resolución. Además, se reprocha al okupa que, pese a eso «se ha negado a abandonar la vivienda, so pretexto de que la hubo alquilado y abonado renta por un mes, de lo que no existe prueba alguna».

La Audiencia aplica en este caso los criterios que fijó en un pleno de los magistrados de orden penal. En ella se recordaba que existen otras vías más allá de la penal para atajar los casos de usurpación y que esta lo que persigue es la «posesión material, real y efectiva», «de ahí que el delito no castigue la ocupación de inmuebles cuando se hallen en estado de abandono o de se mi abandono o cuando sobre el mismo no se ejerce ningún tipo de control posesorio».

Sin abandono

En este caso, al tratarse de una entidad bancaria, se verificó que no existió abandono de la vivienda, tampoco la defensa puso en cuestión ese dominio efectivo que ha llevado a alguna absolución en torno a pisos de bancos. Tampoco se admite el argumento de la defensa de que es necesario que la propiedad pida antes a los ocupas que se marchen para poder iniciar la vía penal. Así, se confirma la condena que también obliga a que deje libre la vivienda de forma inmediata, además del pago de la multa.