La juez ha comunicado la existencia del procedimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que emitan un informe, tal y como prevé la Ley Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares este miércoles.
Por otra parte, el Juzgado aprecia que puede existir falta de jurisdicción por su parte por lo que ha dado traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones.
La ampliación de la demanda se produce después de que la Jueza dictase un auto en el que declaraba la existencia de un litisconsorcio pasivo. Con esto requería a la demandante que ampliara la demanda contra el Estado de Cuba y Gaviota S.A.
En esta resolución previa a la ampliación, la magistrada hace referencia a la jurisprudencia del TS en relación al enriquecimiento injusto. «Una condición básica para que la acción planteada por Central Santa Lucía pueda prosperar es la previa declaración de la ilicitud del título de propiedad que el Estado de Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda», señala.
Por tanto, sólo la ilicitud de este título podría provocar la consideración de los beneficios que Melià obtiene por la explotación de estos terrenos como constitutivos de un enriquecimiento injusto o sin causa.
En este sentido, no se puede resolver el pleito sin llamar al procedimiento al titular del derecho de propiedad que será objeto de impugnación, es decir, el Estado de Cuba.
En el auto, la juez concluye que «es evidente» que el pleito «afectará de manera directa los intereses del Estado de Cuba y de la sociedad Gaviota SA, propiedad también de Cuba, como actual titular de los terrenos de Playa Esmeralda».
En septiembre del año 2019, el Juzgado palmesano estimó la declinatoria planteada por la hotelera mallorquina y en consecuencia declaró la falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra el grupo hotelero para la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno cubano presidido por Fidel Castro.
La juez decretó el sobreseimiento de las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de las costas; pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión. En marzo de 2020, la Sección Tercera de la Audiencia declaró la jurisdicción y competencia internacional del Juzgado de Primera Instancia para conocer del procedimiento.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.