La resolución judicial da la razón a un grupo de sindicatos de una compañía aérea que representaban en este procedimiento a más de 230 trabajadores. Todos ellos recibieron correos electrónicos en los meses de enero y febrero del año pasado que les indicaban que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo en abril y mayo. Justo en medio de este plazo estalló el primer estado de alarma. La empresa reculó y en una nueva comunicación les informó que no se incorporarían ante la drástica reducción en la carga de trabajo que había detonado a su vez un ERTE que afectaba al 90 por ciento de la plantilla de la empresa.
De esta forma, los trabajadores se quedaban fuera del ERTE y su situación tampoco encaja con la normativa que prolongaba los subsidios de desempleo para los fijos discontinuos que no habían sido llamados a trabajar y que se aprobó la pasada primavera y más tarde en septiembre.
La sentencia declara el derecho de estos trabajadores afectados a la efectiva incorporación en la empresa en la fecha en la que se les había comunicado que se debían incorporar. El tribunal señala que existía «un deber del empresario de incorporar a los trabajadores afectados en una fecha determinada» y añade: «Si dicha incorporación no pudo llevarse a cabo por la existencia de una fuerza mayor que obliga a suspender la prestación efectiva del servicio, lo correcto hubiera sido actuar con una reducción o suspensión por causas objetivas. No habiendo obrado la empresa de tal manera y habiéndose desentendido de la obligación de darles ocupación efectiva en una fecha determinada, persiste su derecho a la incorporación».
Causa mayor
El argumento de la empresa aludía a que en ningún momento había decidido extinguir la relación laboral con estos trabajadores y que revocó el llamamiento ante una situación de causa mayor que impedía el llamamiento de estos trabajadores.
La consecuencia de la resolución, que todavía puede ser recurrida en apelación, se limita al reconocimiento de la incorporación laboral. Los sindicatos que habían interpuesto la demanda renunciaron al resto de peticiones aunque se reservan acciones posteriores.
El Real Decreto de septiembre ampliaba las medidas de protección a los fijos discontinuos ante reducción de jornadas o la no existencia de llamamiento por la interrupción de la actividad. La sentencia señala que en esas situaciones «no se encuentra el colectivo afectado por el presente conflicto, esto es, trabajadores con efectivo llamamiento cuya posterior incorporación es rehusada por la empresa».
Un grupo fuera de otros supuestos
El caso ha correspondido a la Audiencia Nacional porque afecta a trabajadores de centros de varias provincias. El tribunal considera que este grupo ha quedado fuera de los supuestos que prevé el real decreto de septiembre que ampliaba la cobertura por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos.
7 comentarios
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Los ERTE se van a prorrogar............JEJEJEJEJEJEJEJE.
Mira, yo llevo siendo Fija discontinua casi 17 años. Y no, no me quedo de brazos cruzados. He estado varios años trabajando en dos empresas a la vez, durmiendo en algunas epocas una media de 3h diarias. En los inviernos, que es cuando no hay trabajo, o estudio, o trabajamos en fechas concretas por una miseria de horas o, si tenemos suerte, podemos trabajar en temporada baja por pocas horas. Eso es lo que en ocasiones hace que nos vayamos al paro,que lo que cobramos no llega ni para pagar el alquiler. Los Fijos discontinuos no tenemos la culpa de que la temporada de turismo no sea todo el año.
En definitiva, no eres ni fijo, ni fijo discontinuo por lo que puedo leer. Primero, si no eres ni fijo, ni fd, ni fiji ni nada, no es culpa de los demás....eso quizás debas hablar con las personas que te contrataron y luego no te renovaron Segundo, eso de que los fds trabajan 4 o 5 meses y no sé que de sofá, debe ser en tus lubricos sueños, porque el fd suele empezar en febrero marzo y acabar en octubre noviembre....así que segundo argumento nanay. Tercero, eso que llamas paguita, que debe ser algo que buscas con desespero, en el caso de los demás se llama prestaciones, y se otorgan porque has cotizado a la SS. Cuarto, lo de vagos y vividores, quizás haya que aplicarte el dicho ese, ya sabes, el de cree el ladrón y demás. Así que empieza a hacerte mirar las cosas, y no andes deseando el mal a la gente, porque hay una cosa llamada Karma
Los fijos-discontinuos están regulados por ley, y es característica de los lugares donde se vive del turismo (como en Baleares). Como sabrás la población en Baleares se triplica en los meses de verano, luego decae. De ahí que los llamados periodos cíclicos sean ocupados por la figura del fijo-discontinuo. ¿Te crees que ganan tanto como para poder estar meses sin trabajar y estar en el paro? ¿Te crees que si no les dieran la opción de ser fijos no lo querrían? En fin, antes de hablar piensa, amigo.
W2M, W2Fly... Iberostar ----> La empresa de tu grupo W2M, dejó a sus 60!!!! fijos discontinuos sin respuesta... Ni un correo sobre su situación en 5 meses.. Mientras tanto, Los ade Avoris, parasitando W2Fly, una empresa que se sabe que nunca despegará. enviado desde el Caribe.
Si quitasen de una vez a los fijos discontinuos no pasarian estas cosas. Gente que ya ni se esfuerza y esperan en el sofá de su casa a que sean llamados y sino paguita y trabajar en negro. Son la ruina del pais. Mientras tanto los demas buscamos trabajo, nos formamos, nos reciclamos para subsistir. Ala venga hombre! Imagínense que toda Mallorca fuésemos fijos discontinuos 4-5 meses trabajo y resto a vivir de papá estado. Somos unos vagos y vividores. Normal que en Europa seamos el hazme reir!!
En Baleares sí hubo resoluciones que protegían a los fijos discontinuos que debían ser llamados y fue durante el estado de alarma, antes de verano. La norma Estatal fue la que los abandonó.