La trabajadora no negaba esos accesos, pero planteaba la nulidad del despido porque entendía que ese seguimiento por parte de la empresa de sus cuentas de correo y de su actividad en la red suponía una intromisión en su derecho a la intimidad. | LUONG THAI LINH - LTL SH/apc - E

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El uso compulsivo de internet en el trabajo terminó en este caso en un despido avalado por lo tribunales. La Sala de lo Social del TSJB ampara la actuación de una empresa que aplicó un despido disciplinario a una empleada por usar de forma reiterada las redes del trabajo con fines que nada tenían que ver con él. En el registro que realizó la compañía de su actividad constan visitas a páginas de todo tipo, algunas relacionadas con otra tarea profesional y hasta 260 visitas a Facebook en apenas dos semanas: hasta 50 en una única jornada, desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, otras 133 en Youtube.

La trabajadora no negaba esos accesos, pero planteaba la nulidad del despido porque entendía que ese seguimiento por parte de la empresa de sus cuentas de correo y de su actividad en la red suponía una intromisión en su derecho a la intimidad. También invocaba varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y discutía que la empresa no cumplía con los requisitos necesarios para poder acceder a todos esos datos personales.

Uso regulado

El tribunal desestima esas alegaciones porque la empresa sí tenía regulado el uso de internet. La misma trabajadora había firmado un anexo a sus contrato en el que se le informaba sobre la política relativa al uso del correo electrónico y de la red corporativa y de la posibilidad de que la empresa accediera a ellos. Esas medidas fueron notificadas de nuevo a la trabajadora mediante una circular que llegó a toda la plantilla dos meses antes del despido, precisamente a raíz de quejas de sus compañeros por su rendimiento. Así, el tribunal considera que existe un uso injustificado y, por lo tanto una quiebra de la buena fe por parte de la trabajadora despedida.