Se acerca la hora de rendir cuentas con Hacienda, aunque hay personas que no tienen que hacerlo.

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La campaña de la renta está a la vuelta de la esquina y este año tendrán que rendir cuentas con Hacienda más personas de las que lo hacían habitualmente, debido a que han tenido más de un pagador, a consecuencia de los ERTE.

Antonio Gallardo, miembro de Economista Futurfinances, explica que «si bien todos los ciudadanos residentes en España tienen que tributar por sus ganancias en el IRPF, no todos tienen que hacer la declaración. Esto es debido a que, generalmente sus ingresos no son relevantes y/o han sido ya gravados anteriormente vía retenciones».

El citado economista explica que el caso más común de excepción para no tener que realizar la declaración es por rentas de trabajo. Este año, cuando se realizará la declaración correspondiente al ejercicio 2020, siguen los mismos límites. Por tanto, quedan exentos de realizar la declaración de la renta las personas con ingresos inferiores a 22.000 euros, en el caso de que se trata de un solo pagador; y de 14.000 euros si provienen de más de un pagador, siempre que el segundo o sucesivos hayan supuesto un pago de más de 1.500 euros. En este cómputo no deben incluirse rentas exentas como son determinadas pensiones o las anualidades por alimentos.

Gallardo advierte que «este año el principal problema viene derivado de los ingresos procedentes por ERTE. Al tener la práctica mayoría que han percibido estos ingresos dos pagadores (empresa y SEPE) se verán obligados a realizar la declaración de la renta». Además, precisa que a muchos les saldrá a pagar, ya que a muchos el SEPE les ha aplicado retenciones mínimas y en muchos casos, ninguna.

Otro factor que obligará a los contribuyentes a rendir cuentas con Hacienda es que los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (como reembolsos de un fondo de inversión) superen los 1.600 euros, siempre que hayan estado sujetos a retención. «Es decir, aunque los ingresos de trabajo no cumplan la obligación si se supera este límite y los siguientes tendrá que presentarla», aclara.

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El tercer criterio es el de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención (como los derivados de Letras de Tesoro), subvenciones recibidas y otras ganancias patrimoniales (como las derivadas de la venta de un piso). En este caso, si su importe supera los 1.000 euros anuales, también tendrá la obligación de hacer la declaración.

También están obligadas a realizar la declaración de la renta las personas que hayan comprado su vivienda habitual antes de 2012 y quieran beneficiarse de esta desgravación. «Si no lo haces, puedes perder ese derecho en los años siguientes», señala.

Algunas personas que no están obligadas, puede que les salga a devolver

Gallardo explica que «aunque no se tenga obligación de hacer la declaración, es conveniente comprobar su resultado. En muchos casos es negativa, es decir, la Agencia Tributaria tendrá que devolverle dinero porque lo ha adelantado de más vía retenciones. El sistema actual de borrador nos permite comprobarlo sin tener ninguna obligación de presentarla».

En este sentido, señala que «también es importante desterrar otro mito, que si presento la declaración un año tengo que presentarla el resto. Es falso, mientras que según los requisitos no tengas obligación, no tendrás que presentarla».