Tras notificarse la sentencia, Armengol ha cancelado un acto que tenía esta tarde. | Jaume Morey

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El Govern balear ha convocado de urgencia a la Mesa de Diálogo Social, a los Consells Insulars, la Federación de Entidades Locales (Felib) y el Ayuntamiento de Palma tras la sentencia del Tribunal Supremo que anula el toque de queda y las restricciones a las reuniones sociales en Baleares.

Según ha informado el Govern, el objetivo de esta reunión es tratar la situación del COVID-19 y las medidas de control de la pandemia.

El Tribunal Supremo ha anulado este jueves el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio, estimando un recurso de la Fiscalía.

Cabe resaltar que Baleares tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda, tras aplicarlo durante siete meses, mientras que a partir de esa fecha se mantenían las restricciones a reuniones sociales pero con límites menos severos que los que ahora ha anulado el Supremo.

Tras notificarse la sentencia, Armengol ha cancelado un acto que tenía esta tarde y a las 16.30 horas se reunirá, por videoconferencia, con los representantes de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, el Ayuntamiento de Palma y la Federación de Entidades Locales de Baleares (Felib).

A las 17.15 horas se celebrará la Mesa de Diálogo Social, con las patronales CAEB y Pimem y los sindicatos CCOO y UGT.

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A las 18.00 horas, aproximadamente, se prevé que el portavoz del Govern, Iago Negueruela, comparezca en público para informar a los medios de comunicación desde el Consolat de Mar.

LA SENTENCIA DEL TS

La resolución del TS es de aplicación inmediata una vez notificada, lo que implica que a partir de esta noche ya no rija el toque de queda en la Comunidad, según los expertos juristas consultados.

El alto Tribunal ha considerado que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern.

La Sala concluye que las CCAA pueden adoptar restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma, pero deben acreditar que son medidas «indispensables para salvaguardar la salud pública». «No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», subrayan los magistrados.

El TS tumba parcialmente el auto del 20 de mayo de 2021 del TSJIB, que a su vez ratificaba las medidas aprobadas por el Govern el 17 de mayo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad.