Restauración
Las mesas de establecimientos de entretenimiento, restauración y ocio nocturno podrán ser de 8 personas en interiores y de 12 personas en los exteriores. Se continúa permitiendo el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en los espacios interiores y en terrazas hasta las 2.00 horas, siempre que la ordenanza municipal correspondiente lo permita.
Movilidad nocturna
La prohibición de circular con convivientes por las calles de Mallorca se retrasa de las 01.00 a las 02.00 horas.
Uso de la mascarilla
En cuanto al uso de la mascarilla no hay novedades. Siempre que no se pueda garantizar una distancia social de un metro y medio y cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, los mayores de seis años tienen que llevar mascarilla, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, con las excepciones indicadas por la ley.
Celebraciones y ceremonias
La participación en ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones asimilables se puede llevar a cabo en espacios públicos y privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no se supere el número de 120 personas al exterior y 50 en el interior, y siempre que no se supere el 50 % de cabida máxima.
Eventos deportivos
A partir del día 1 de septiembre podrán realizarse eventos deportivos de 3.000 personas participantes, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere las 3.000 personas, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo.
Podrán realizarse competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 2.500 personas en instalaciones descubiertas, en ambos casos con un 50 % del aforo máximo.
Podrá superarse el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en instalaciones cubiertas y de un máximo de 5.000 personas en instalaciones descubiertas, siempre y cuando se cuente con la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección general de Salud Pública y Participación, si bien no podrá superarse en ningún caso el 50 % del aforo máximo de la instalación.
Eventos culturales
Podrán desarrollarse eventos y actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios asimilados, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75 % del aforo máximo (un 50 % de aforo máximo en el caso de los espacios asimilados). No obstante, podrá utilizarse el 100 % del aforo del espacio si los asistentes no exceden de 300.
Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la dirección general competente, si bien en ningún caso se podrá superar el 75 % de la capacidad máxima de la instalación a los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50 % a espacios asimilados.
El 25 % o 50 % de asientos no ocupables tendrán que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.
Playas y parques
Los parques y las playas de todas las Islas Baleares tendrán que estar cerrados al público entre las 22 y las 6 horas.
Fiestas populares y ferias
Se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercadillos. Las actividades tienen que ser preferentemente al aire libre. Las paradetes de comer tienen las mismas limitaciones que las terrazas de bares y restaurantes.
Se permiten actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier caso, se recomienda que la asistencia se organice por el sistema de reserva previa. Los organizadores tienen que garantizar que no se generen riesgos de aglomeraciones ni se produzcan.
Se permiten los bailes populares hechos al aire libre. Los participantes tienen que llevar mascarilla incluso en el momento del baile.
No se permiten acontecimientos del tipo cenar a la fresca, verbenas ni correfocs. El material promocional de las actividades (programas de fiestas, carteles, imágenes digitales...) tiene que especificar las medidas de prevención y de control que se aplican.
Con el fin de evitar los desplazamientos de un municipio a otro, no se pueden organizar actividades que los promuevan o en las cuales, por la experiencia de años anteriores, se tenga mención de estos desplazamientos y de la afluencia de personas.
Las representaciones culturales tradicionales (cossiers, caballetes, etc.) se tienen que desarrollar en un entorno en que se pueda garantizar el control de acceso del público, la capacidad máxima del espacio y el mantenimiento de la distancia social.
4 comentarios
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Pedro Miguel Agenjo ruizAprende a leer, pedrito...
Algunos cines no cumplen la norma: "El 25 % o 50 % de asientos no ocupables tendrán que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona." NO SE CUMPLE NI LA HAN CUMPLIDO NUNCA.
Los bares y rtes no pueden estar hasta las 2 de la mañana pero si puedo estar con un no conviviente fuera del bar fumando y tomando una cerveza !!!! Yo quiero volver a votar a estos mismo cuanto antes !!!!! (Ironía)