La imposibilidad de practicar abortos en numerosos centros sanitarios públicos de España ha generado alarma social e interés por una cuestión que creíamos asumida. Algunas mujeres han denunciado que el sistema público de salud las expulsa cuando solicitan interrumpir voluntariamente su embarazo, y en muchos casos se argumenta que los médicos, en conciencia, han decidido no realizar ese tipo de intervenciones. Ello genera varias cuestiones derivadas.
En la encrucijada de decidir entre dos derechos enfrentados conviene recuperar mentalmente la imagen de una balanza y situar sobre los platos de cada lado los elementos que respaldan a cada uno. Es cierto que las mujeres tienen derecho a abortar en España, donde una ley regula dicha asistencia. También la ley reconoce el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, pero esta se debe dar en un cauce determinado y en todo caso sin poner en jaque tanto el acceso al aborto como su calidad asistencial.
Dicho de otro modo. Un médico es libre de no participar en alguna clase de intervención o tratamiento médico siempre y cuando ello no impida al resto, en este caso las mujeres, ejercer su propio derecho de forma informada, consciente y libre.
Por eso sorprende ver servicios de Ginecología y Obstetricia enteros declararse objetores del aborto, y más cuando ese derecho se debe articular de forma individual, nunca institucional, cada médico dejando por escrito y por separado su declaración como objetor, sobre la cual existe una abundante y clara jurisprudencia de décadas de antigüedad.
Además, según la ley esa decisión debe de anunciarse de forma anticipada con la finalidad precisamente de que no peligre la articulación del derecho por parte de las personas interesadas.
3 comentarios
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pues yo lo tengo claro, no hay tal derecho a interrumpir voluntariamentente la posibilidad de nacer a un ser indefenso por mucho que la "ley" lo permita.
Asunto complicado .Interrumpir un embarazo, en los plazos legales, es una decisión PERSONAL muy difícil , para cualquier mujer, pero la ley la protege. Ya que hay dos derechos enfrentados lo normal es que por cada servicio de ginecología haya un listado de profesionales no objetores. En un hospital público van a señalar a los profesionales tanto si se apuntan a una listas de objetores o a otra. En hospitales pequeños & medianos todos los profesionales se conocen y pueden aparecer “fricciones” en su convivencia diaria . Sería bueno que el periodista dijera quien le ha asesorado para afirmar. que... “Un médico es libre de no participar cuando ello no impida al resto, en este caso las mujeres, ejercer su propio derecho de forma informada, consciente y libre”. Esto contradice la posible objeción de los profesionales que no deseen participar, porque su derecho queda supeditado al deseo de la mujer y la ley no dice eso (creo). Personalmente soy partidario dentro de los plazos legales.
Yo creo que el que objeta por conciencia de algo es que no sirve para realizar dicha función y debería plantearse su carrera profesional de otra manera.