Imagen de archivo de un vigilante de seguridad privado. | Redacción Local

TW
18

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de seguridad privada después de que reivindicase fijar una pausa para comer en la empresa, en la que la jornada laboral era de 8.00 a 20.00 horas en temporada alta. Además, el Juzgado condena a la empresa a indemnizar con 6.000 euros al empleado por vulneración de derechos fundamentales.

En concreto, el Juzgado declara probado que el trabajador había mantenido una conversación con la empresa, en la que reclamaba que los empleados pudieran disfrutar de un tiempo para comer. Según declaró un compañero, se trataba de una reivindicación de todos los trabajadores. Según consta en la sentencia, la jornada laboral en temporada alta era de 8.00 a 20.00 horas de lunes a sábado, y los domingos de 8.00 a 14.00 horas; y en temporada baja, de 8.00 a 18.00 horas, sin que hubiera reconocida una franja horaria concreta de pausa para comer.

Según la empresa, los trabajadores tenían libertad para comer cuando quisieran. Después de la conversación telefónica con la empresa, el mismo día, ésta comunicó al trabajador que le cambiaba de servicio, algo que el empleado interpretó como una represalia. Mes y medio más tarde, mientras estaba de vacaciones, se le comunicó que estaba despedido. Dado el escaso margen temporal entre la reivindicación y el posterior despido, el Tribunal entiende que la decisión de la empresa fue una reacción ante la reclamación laboral del trabajador, y que por tanto, vulneró la garantía de indemnidad.

En la sentencia la Sala no entra a valorar si se cumplían o no las horas de trabajo realmente posibles o si se les debe reconocer a los trabajadores la pausa para comer. En la carta de despido la empresa ya reconocía la improcedencia del mismo y ofrecía una indemnización de 1.400 euros. Con todo, el TSJIB ha fijado en 6.200 euros la indemnización que deberá pagar al trabajador; no tanto por los salarios dejados de percibir, sino por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.