Hasta ahora las condenas a la Administración habían sido por abusar de contratos temporales en empresas públicas. Ahora se producen las primeras por la contratación de funcionarios de forma eventual. | Redacción Local

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El TSJIB ha dictado las primeras sentencias condenatorias al IB-Salut por abuso en la contratación de personal de forma temporal. En dos resoluciones acepta de forma parcial las demandas impulsadas por 23 psicólogos clínicos y por un técnico especialista en radiodiagnóstico. Las sentencias son clónicas y, en las próximas semanas, la Sala de lo Contencioso dictará con probabilidad varias decenas más en el mismo sentido ante recursos similares planteados por otros empleados de la sanidad pública balear. Las resoluciones tienen un carácter más simbólico que práctico porque, aunque reconoce que estos empleados llevan lustros contratados de forma abusiva, el tribunal rechaza convertirlos de forma automática en fijos o forzar a la Administración a que convoque procesos selectivos para estos puestos.

Las situaciones denunciadas por los trabajadores, defendidos todos por el abogado Pablo Alonso de Caso, son muy similares. Todos ellos llevan más de una década encadenando contratos eventuales con el IB-Salut. Uno de los casos se lleva la palma: una psicóloga clínica que trabaja casi de manera ininterrumpida en la sanidad pública desde 2006. En 15 años ha tenido 63 contratos diferentes en distintas áreas de Atención Primaria.

Es el caso más extremo, pero no único: otra psicóloga acumula 33 desde 1996 y, la mayor parte de los demandantes ocupan el mismo puesto de manera interina al menos desde 2013. El TSJIB ve claro el abuso: «A la vista de la relación de contrataciones temporales no podemos sino calificar de abusiva la indicada contratación temporal. La administración no ha probado que esos nombramientos temporales estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente», señala.

Sin embargo, el TSJIB se apoya en varias sentencias del Supremo a la hora de descartar que estos trabajadores puedan ser convertidos en funcionarios por decisión judicial: «No cabe la transformación automática. Esta opción está excluida en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad». Descarta obligar a convocar un concurso.

El apunte

Más casos esperan sentencia y la aplicación de la ‘Ley Montilla’

Las sentencias sobre contrataciones abusivas se han reiterado por parte de los juzgados sociales en empresas públicas y con personal laboral. Estas nuevas son las primeras en Contencioso y sobre personal estatutario en Balears, y la Sala tiene pendientes de resolver decenas de casos similares. Al no quedar consolidados quedan a la espera de la aplicación de la nueva ley.