Interior de la Audiencia de Palma en una imagen de archivo. | Alejandro Sepúlveda

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El dueño de un perro ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Palma a indemnizar con 8.700 euros a un peatón que sufrió un esguince en una rodilla asustado por un arrebato del can. El animal iba atado y no llegó a causar daños directos a la víctima, sino que fueron su actitud y sus ladridos los que provocaron que el viandante se asustara, tropezara y se torciera un tobillo. La sentencia entiende que, aunque lo ocurrido no sea una negligencia del dueño, este tiene la responsabilidad directa de hacer frente a los daños provocados por el animal.

La resolución de la Audiencia Provincial acepta un recurso presentado por la víctima contra una sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Palma. Esta entendió que no existía un vínculo directo entre lo que hizo el perro y el daño ya que iba sujeto, no era de raza peligrosa y concluyó que los ladridos no son una conducta «peligrosa y dañina» por lo que, lo ocurrido era un «riesgo general de la vida». En el procedimiento no se cuestionaba que el esguince se produjo como consecuencia de la acción del animal, sus ladridos agresivos y la reacción que produjeron en el perjudicado. La Audiencia se centra en las consecuencias de estos hechos. Así, recuerda que los dueños de perros son siempre responsables de sus actos salvo que exista una circunstancia de fuerza mayor, como la rotura de una correa, o que la situación de riesgo haya sido generada por el perjudicado.    «No se sanciona la culpa del dueño sino que la responsabilidad deriva de la misma tenencia de un animal».

Añade que no se trata de uno de los supuestos en los que esa responsabilidad del dueño queda exonerada porque no ha aportado ningún dato al respecto. Sobre los ladridos y la actitud del animal, señala que no se trata de un perro guardián en una vivienda sino un can en la vía pública: «Que los perros que transitan por las calles con sus dueños, ladren a los peatones o se aproximen a ellos en actitud agresiva o molesta son situaciones en las que el peatón puede verse sorprendido    y asustado, aunque el perro no sea de raza peligrosa», señala.

La resolución también tiene en cuenta que el dueño puede actuar ante un ladrido del perro y reaccionar. «El aspecto ambiental y educacional resulta de especial importancia y, en el presente caso, no parece que el dueño del perro estuviera debidamente educado, pues sin motivo alguno se puso a ladrar al peatón, provocando que éste se sobresaltase y asustase, lo que evidencia que, con toda probabilidad, se hubo acercado y echado sobre el peatón invadiendo su paso», concluye la sentencia.

El apunte

Responsables de cualquier daño

La sentencia de la Audiencia Provincial, recuerda que el Código Civil hace responsables a los dueños de un animal de cualquier año que cause «aunque se le escape o extravíe». «Basta que un animal cause daño para que su poseedor responda civilmente de los daños causados y ello aunque no exista la más mínima culpa por parte de aquél». Solo queda fuera de esa responsabilidad civil si la culpa es del perjudicado o si existió una situación de causa mayor, algo que debe probar el propio dueño del animal.