La resolución de la Audiencia Provincial acepta un recurso presentado por la víctima contra una sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Palma. Esta entendió que no existía un vínculo directo entre lo que hizo el perro y el daño ya que iba sujeto, no era de raza peligrosa y concluyó que los ladridos no son una conducta «peligrosa y dañina» por lo que, lo ocurrido era un «riesgo general de la vida». En el procedimiento no se cuestionaba que el esguince se produjo como consecuencia de la acción del animal, sus ladridos agresivos y la reacción que produjeron en el perjudicado. La Audiencia se centra en las consecuencias de estos hechos. Así, recuerda que los dueños de perros son siempre responsables de sus actos salvo que exista una circunstancia de fuerza mayor, como la rotura de una correa, o que la situación de riesgo haya sido generada por el perjudicado. «No se sanciona la culpa del dueño sino que la responsabilidad deriva de la misma tenencia de un animal».
Añade que no se trata de uno de los supuestos en los que esa responsabilidad del dueño queda exonerada porque no ha aportado ningún dato al respecto. Sobre los ladridos y la actitud del animal, señala que no se trata de un perro guardián en una vivienda sino un can en la vía pública: «Que los perros que transitan por las calles con sus dueños, ladren a los peatones o se aproximen a ellos en actitud agresiva o molesta son situaciones en las que el peatón puede verse sorprendido y asustado, aunque el perro no sea de raza peligrosa», señala.
La resolución también tiene en cuenta que el dueño puede actuar ante un ladrido del perro y reaccionar. «El aspecto ambiental y educacional resulta de especial importancia y, en el presente caso, no parece que el dueño del perro estuviera debidamente educado, pues sin motivo alguno se puso a ladrar al peatón, provocando que éste se sobresaltase y asustase, lo que evidencia que, con toda probabilidad, se hubo acercado y echado sobre el peatón invadiendo su paso», concluye la sentencia.
El apunte
Responsables de cualquier daño
79 comentarios
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el santiSTOPTONTOS.ES
Creo que es una multa desorbitda y no está a nivel de los sueldos de hoy en día
AngelcaidoAsi!? Que delito? Explícamelo por favor
EduNo le de más vueltas, como profesional debería saber Ud. que "la víctima" era el "cuñao". Y no hay más que hablar.
Más allá de el caso en cuestión de la noticia y sirviendo de precedente, creo que la próxima vez que me haga un esguince apuntaré la matrícula de una 49cc trucada que pase por al lado y llamaré a la policía. Diré que su estruendo me ha asustado y me he caído. También podría hacerlo por los pitidos de un coche impaciente o la propia sirena de policía activándola a mi lado. Ah bueno y si me tiran un petardo al lado en San Juan también podría reclamar daños
@Joan, la noticia diu esguince, pero a l'hora de redactar hi ha alguna equivocación, perque primer parla de genoll, on es podria haver produit mals molt més greus, rotura de lligaments i ja ni diguem si es la "triada", i parla també del turmell, on tmbé es poden producir enguinces greus, al final el tema es sencill, es barema en funció dels mals causats, els dies de hospitalització, els de incapacitat i/o de no poder treballar, a aixó mateix s'ha d'afegir la rehabilitació, a mi la meva va diurar un any, i s'atura el compte just en tenir el alta definitiva. Segons les lesions no son no es una gran quantitat sino que estaria dins el marge de lesions de certa importancia. I si no se perque creo que oculten algo, si diu que efectivament s'ha d'adecuar a ñes valoracions dels mals causats, i al temps. Si vosté es queda just pensant amb un esguince lleu evidentment seria una burrada, peró per lo vist no se li ha ocorregut pensar que també es parla del genoll?, o es que s'ha quedat just en el titular. ES evident que no es tractava d'un esguince de grau 1 o 2, perque en unas 15 dies estas llest i tqmpoc requwereix rehabilitació. Les lesions tant si eren al genoll o al turmell eren de bastante més importancia.
Sentencia correcta. Lo único que podríamos discutir es la cuantía. Se llama Responsabilidad Civil y la tenemos todos por cualquier daño que provoque algo de nuestra propiedad a un tercero, aunque sea involuntario. Por ejemplo nuestros hijos menores, una mascota, una fuga de agua o ir en patinete por la calle. Y para eso están los seguros. Si el dueño del can lo tiene asegurado o tiene un seguro de hogar que cubra mascotas, pues no tendrá que pagarlo de su bolsillo.
Pase que se derive responsabilidad al dueño. Pase que se considere causal la actitud agresiva del can. Comprensible que la Audiencia se haya posicionado en favor del más débil (la RC del perro la cubre el seguro de hogar). Pero ¿8.700 € por un esguince? O hay algo más que no nos cuentan o la valoración del daño está mal pues ya viene tasada objetivamente en el baremo de autos, y la sentencia será objeto de recurso para adecuarla a esa valoración, como viene haciendo la jurisprudencia. O ¿es que el esguince duele más si me caigo por el perro que si me atropella un coche?
@Luisete sabroso, es evident que de Dret no en sap gaire, que els duguin amollats no fa més que agreujar la responsabilidad civil de resarcir els mals causats pels cans, molt de amo irresponsable hi ha, i si els mals son greus doncs es trobaran davant un jutje, s'ha d'esatr molt segur de que el animalet obeira a la teva veu d'inmediat per poder fer-ho tranquils, lo cert es que el Codi Civil deixa ben claret qui ha de resarcir els mals causats pels canets
@Edu, seria interesant veure quina es la seva activitat profesional a la que fa referencia, si es advocat, perque al manco si te coneixemnts al respecta se li deu haver oblidat que diu el Codi Civil al respecte, ela amos dels cans son responsables de tot el que pugui passar, si no hi ha les causes "tasades" que puguin justificar el mal, el que es evident es que la resalció causal existeix, i sobre tot el amo del ca ha de respondre del mal causat, desl priomer moment que quedi clar per els fets que si es consecuencia del fets del ca, i pel que diu de imports es evident que tampoc sap gaire que segons quins mals, en aquest cas es diu esguince, pero vagi a saber si era rotura de ligaments poden tardar molt de temps en curar i precisament per aixó la quantitat no la diu caop jutje sino la tabla oficial de baremació quant es sofreixen mals corporals, i van del primer dia dels fets fins el alta definitiva. Revisi el Codi Civil que igual el te oblidat sr. Lletrat