Catherine Roulière, presidenta de la comunidad de propietarios. | RTVE

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Perdieron la batalla, pero no la guerra. Tras años batallando, los vecinos de una comunidad de vecinos de Santa Ponça han logrado que el Supremo les dé la razón: solo los propietarios de las viviendas podrán hacer uso de los espacios comunes de la urbanización, y no los arrendadores de plazas de parking, como sucedía hasta ahora. Catherine Roulière, presidenta de la comunidad de vecinos, aseguraba este martes al Informatiu balear de RTVE que «no venían uno o dos, sino que traían a grupos de amigos, hacían fiestas, usaban las barbacoas y las tumbonas sin vivir en la comunidad».

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El problema que arrastraba la comunidad venía de lejos y estaban atados de pies y manos porque las personas que tenían alquiladas plazas de garaje tenían por escrito que podían hacer uso de los espacios comunes, gracias al contrato que firmaron con el propietario de una vivienda y 7 plazas de aparcamiento de la urbanización. «Era un uso fraudulento de los espacios comunes y ha quedado demostrado por fin», apuntaba Roulière.

Según la resolución del Tribunal Supremo, considera válido el acuerdo de esta comunidad de propietarios, que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. Los magistrados han subrayado que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.