En una sentencia de 25 de mayo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso que presentó una comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Dichas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).
Ahora, el Supremo ha dado un vuelco al asunto y ha fijado que el acuerdo de la comunidad de propietarios se ajusta a Derecho. En concreto, la sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, «pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento».
Una fiesta desató la discordia
Según consta en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Arroyo, la comunidad explicó en su recurso que el acuerdo impugnado --adoptado por mayoría-- surgía de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de unos 15 adolescentes que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje. Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.
En 18 folios, el Supremo ha incidido en que la comunidad de propietarios «estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo». Al hilo, los magistrados han explicado que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al artículo 396, que determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
En este sentido, el tribunal ha aclarado que la piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Así, ha subrayado que «el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje». En el marco de la resolución, los magistrados han concluido que procede declarar que los titulares de los garajes que no lo sean de viviendas no pueden hacer uso de la piscina y barbacoa, «si bien quedarán exonerados de los gastos que esas zonas generen».
19 comentarios
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ArmandoHombre, si yo pago el mantenimiento de la piscina, por mis narices que la voy a usar. Pero, como digo, no es el caso de la noticia.
IluminatiNo he argumentado nada, ni a favor ni en contra. Solo he planteado desenfadadamente una situación muy frecuente. Y es una pena no poder hacer uso de esas piscinas por comportamiento incívico y que baratas de mantenimiento no son. Un saludo.
Un piso con piscina,,,lo disfruta el amigo del hijo del vecino y su tropa ,o el cuñado de la vecina y su prole y tú pagas mantenimiento y si tienes la mala suerte de trabajar y madrugar en verano tienes que aguantar las noches toledanas de los "desenfeinats" de turno.
AuraSus argumentos pueden ser vàlidos pero no los comparto del todo. Creo que el problema principal está en que muchos las usan como piscinas privadas en lugar de comunitarias. En mi comunidad y otras que conozco hay piscinas comunitarias y el problema está en el uso indebido de las mismas. Hay carteles con normas tales como que no se puede jugar a la pelota, no se puede hacer uso de hinchables, se ruega que no se chille, está estipulado un horario y se prohibe lanzanse de "bomba". Estas normas existen para que todos los usuarios, independientemente de su edad, puedan hacer uso de las piscinas. Otro gran problema está en que las comunidades no tienen un régimen jurídico que permita sancionar de alguna forma a quien no cumple. Solución, no utilizar la piscina y dispones de cámaras grabando las 24h del dia por si hay algún "percance" ,derivado del mal uso, poder eximir a la comunidad.
Me parece muy bien la sentencia!!!aparca el coche y vete a la playa!!y sobre todo los amigos de tu hijo a la piscina municipal.hay mucho listillo suelto.
me gustaria ver el desglose del recibo de la comunidad y el pago de comunidad que hacen los propietarios de garaje... si pagan mantenimiento de areas comunes (sin especificacion de que es comun) tienen derecho al uso de la piscina
No me compro yo un piso con piscina comunitaria ni de broma. Eso es un quiero y no puedo donde cada uno hace lo que le da la gana
FilosofoMe parece que ud. y yo somos los únicos que hemos leído y entendido la noticia.
Això té fàcil solució, s han de prohibir ses piscines ja que som una comunitat mancada d aigua potable. No és normal fer xalets amb picines arran de mar. No trob just que s em dimani restringir l aigua de sa dutxa ni sa de sa xeta per rentar-me ses dents quant altres tuden s aigua.
Filosofoaquello no puede ser. Pagando o no pagando La noticia ha sido incluso comentada a nivel nacional conectando con calvia. La comunidad de vecinos mientras no hubo problemas lo ha dejado pasar pero una vez que empezaron los abusos . Fiestónes de personas incluso ajena al complejo pues ha dicho que hasta aqui hemos llegado. Los tribunales como vemos no se lo tuvieron que pensar mucho para sentenciar a favor de la comunidad. Incluso siendo propietario tampoco se puede celebrar fiestas multitudinaria con amiguetes en la piscina conunitaria. hay unas normas a cumplir . Y por sentido común.