Imagen de la sede del Tribunal Supremo. | Efe

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Una condena por agresión sexual en Mallorca será la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la aplicación de condenas tras las ley del 'solo sí es sí'. No se trata de una revisión de una condena firme como tal sino de un asunto que aún está abierto y a la espera de que el Alto Tribunal decidiera sobre el recurso planteado por la defensa.

En ese trámite se produce la entrada en vigor de la norma y el abogado del acusado planteó en un nuevo motivo de casación que la condena que se aplicó fue la mínima posible entonces, que era de doce años de prisión y apunta a que ahora la menor pena posible parte de los siete años de prisión. La Fiscalía y la acusación particular se oponen a la aplicación de la rebaja dado que los doce años son una de posibles penas a imponer al reo. El caso está ya deliberado y pendiente de que el Supremo comunique la sentencia.

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El acusado fue juzgado y condenado en 2019 por la Audiencia Provincial de Palma por violar a su sobrina de catorce años en Pollença. Según declaró probado la Sala, en una ocasión en la que estaba a solas con la menor la agarró y la forzó. El tribunal dio credibilidad a la versión de la menor, que tenía 19 años cuando declaró en el juicio, frente a la del acusado, que negaba cualquier situación de abuso y achacaba la denuncia a un enfrentamiento con la menor.

A la hora de justificar la extensión de la condena, la Audiencia valoró: «Dado que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, dado que los hechos han consistido en penetración vaginal, el grado de fuerza ejercida, acontecido todo ello en una finca alejada, la Sala estima debidamente retribuida la actuación con la imposición de la pena de doce años de prisión».