En la práctica, la decisión judicial no tiene una consecuencia inmediata para el médico. De forma excepcional, la Seguridad Social equiparó las prestaciones que recibían los sanitarios de baja o aislamiento por COVID con las que percibiría un trabajador que hubiera sufrido un accidente laboral. Un Decreto Ley del Gobierno fijó ese criterio en junio de 2020. Se «asimilaba» el contagio con un accidente laboral, pero no se consideraba que realmente fuera una contingencia provocada por el trabajo.
Lo que hace la sentencia del TSJIB, de las que hay pocos antecedentes en otras comunidades, es abrir la puerta a que el médico reclame una indemnización posterior al IB-Salut por incumplimientos en materia de riesgos y salud laboral. El empleador tiene la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores y el médico puede plantear que no fue así en este caso y reclamar por ello a la administración. La defensa del médico argumentaba que estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición el virus y que, por tanto, su contagio derivó de su actividad laboral.
Como la gripe
Para el IB-Salut, la Seguridad Social y la mutua, en ese momento el virus era «ubicuo». Lo comparaban lo que ocurre ante el virus de la gripe, «de forma que no puede conllevar la fijación de contingencia causante como enfermedad profesional, puesto que era un riesgo de tipo genérico o susceptible de ser causado en cualquier ámbito o situación y, por tanto, fuera del trabajo».
La sentencia del TSJIB valora una directiva de la Comisión Europea de septiembre de 2020 que añadía «con carácter general» al COVID entre las posibles enfermedades profesionales para los sanitarios, «a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de lo trabajadores», señala. Así, considera que este caso sí puede ser considerado como una contingencia profesional, «al existir una causalidad entre la enfermedad y el trabajo desarrollado, entre la dolencia y el agente que causa el daño». Recuerda que existe esa normativa específica ante la dificultad de probar en determinadas situaciones si una enfermedad tiene que ver con el trabajo o no y que eso es lo que pretendía aclarar con su directiva la Unión Europea.
El apunte
40.000 sanitarios afectados en Balears
3 comentarios
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Lo veo estupendo, pero yo como recepcionista por culpa de un compañero que tenía COVID y se paseaba sin mascarilla tosiendo como un loco por todo, clientes aparte tuve covid y nos descontaron los 3 primeros días aparte de pagar menos el resto. No es enfermedad profesional también? Creo que es un lío todo! Porque encima al hacer las cosas bien con pruebas te daban de baja automáticamente 15 días entiendo al compañero que se hizo el loco y contagió a todo el que se arrimaba
Que covid ??? La radiación aguda .. ah vale si
Pero aún existe?