El Govern permitirá elevar las alturas de los edificios para ganar pisos a precio tasado. | T. AYUGA

TW
43

El decreto de emergencia habitacional que ultima el Govern incluye una serie de propuestas para intentar conseguir viviendas a precio tasado de manera rápida. Estas son las medidas que incluirá el decreto ley que se aprobará este mismo mes de septiembre. La presidenta del Govern, Marga Prohens, las ha explicado este martes a representantes de ayuntamientos, de los consells y del sector inmobiliario la nueva normativa.

División de pisos

Los propietarios de pisos de al menos 120 metros cuadrados o de viviendas unifamiliares de al menos 180 metros podrán dividir sus viviendas y hacer más, con dos condiciones.,La primera es que la vivienda mínima será de 60 metros cuadrados en el caso de los pisos y de 90 en el de las viviendas unifamiliares. La segunda es que los nuevos pisos que se pongan al mercado deberán destinarse a VPO o tendrán un precio tasado.

Subir alturas de los edificios

El Govern pemitirá que se suban las alturas de los edificios para igualar el 'skyline' de la calle y evitar los dientes de sierra que provoca que haya edificios de diferentes alturas en una misma calle. El crecimiento en altura, bajo unas limitaciones, permitirá hasta una vivienda por cada 60 m² de la superficie construida por la actuación. Para ello, se calculará la altura media de la manzana o de la calle y se permitirá crecer un 50 % más, siempre que no se supere el edificio más alto de la calle. En aquellos edificios ya habitados, se necesitará el visto bueno de la comunidad de propietarios.

Convertir locales comerciales en viviendas

El decreto permite el cambio de uso de locales existentes, ya sean comerciales, administrativos o de otro tipo, en edificaciones en parcelas con usos residenciales plurifamiliares permitidos, para su reconversión en viviendas de precio limitado. Además, se habilitará el cambio de uso a residencial de establecimientos turísticos obsoletos o parcelas de uso turístico incompatibles con este uso, para crear vivienda de precio tasado.

Noticias relacionadas

Cesión de suelo público a los promotores

La norma prevé la cesión de suelo de titularidad pública a los promotores para que hagan VPO de alquiler o viviendas de precio tasado. Esta posibilidad ya está prevista en la normativa autonómica vigente pero el nuevo decreto amplía el plazo máximo de concesión de 50 a 75 años. Es decir, los promotores gestionarán estas viviendas durante 75 años y después pasarán a ser titularidad de la Comunitat.

¿Quién podrá comprar los pisos?

Con el fin de evitar la especulación, el decreto fija precios máximos, pero también pone límites a quién podrá comprar los nuevos pisos que se construyan gracias a estas medidas. Para la nueva vivienda de precio limitado, se establecen, entre otros requisitos, que no puede acceder una persona que ya sea propietaria de pleno dominio de otra vivienda, y que la nueva vivienda tiene que constituir su domicilio habitual y permanente.

Todas las nuevas viviendas tendrán precios tasados

Según el municipio y la etiqueta energética de las viviendas, todas las nuevas viviendas que salgan al mercado gracias a estas medidas tendrán un precio de compra de entre 102.000 euros para los tramos de precio más reducidos hasta un máximo de unos 241.000 euros. En el caso del alquiler, en viviendas de 60 y 80 metros útiles, los precios limitados se sitúan entre 385 euros en los tramos más bajos hasta un máximo de unos 905 euros.

Solo durará dos años

Las medidas que se aprobarán con el decreto ley no serán permanentes, sino que se aprueban por un periodo extraordinario de dos años, que es el plazo en el que se podrá solicitar el permiso para hacer estas ampliaciones de vivienda. Las obras deberán estar finalizadas a los tres años de la aprobación del decreto.

Los ayuntamientos lo deberán autorizar

El decreto faculta a los ayuntamientos a que tomen esas medidas. El Govern asegura que se trata de respetar la autonomía municipal. Para ahorrar tiempo y no tener que modificar planeamiento, bastará con que haya un acuerdo de pleno para sumarse a todas las propuestas del decreto o solo a alguna de ellas. Es decir, los ayuntamientos podrán limitar de forma parcial o dejar sin efecto las actuaciones previstas en el decreto ley por cualquier circunstancia que se acuerde dentro de su competencia municipal.