En concreto, cuentan con una dotación de 8.774.766 euros, de los que 6.574.766 euros provienen de fondos estatales a través del Plan Estatal de Vivienda y 2.200.000 euros de fondos propios de la Comunidad Autónoma. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo 15 de noviembre y finalizará el día 15 de diciembre.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse?
Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es que el alquiler mensual no supere los 900 euros. Además, es necesario ser titular de un contrato de alquiler de vivienda en las Islas Baleares de una duración mínima de un año; la vivienda alquilada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona solicitante; tener los titulares del contrato la nacionalidad española o la residencia legal; estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud; y cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos.
Como regla general, los ingresos del núcleo familiar no pueden ser superiores a 24.318 euros anuales, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 32.424 euros (cuatro veces el IPREM) si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo; y hasta los 40.530 euros (cinco veces IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. La subvención cubre un máximo del 50 % de la renta del alquiler, con un límite de ayuda por vivienda de 3.000 euros anuales, manteniendo también los límites de ingresos establecidos para poder acogerse a la convocatoria.
Incompatibilidades
Esta ayuda no son compatibles con ninguna otra para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública. Esta incompatibilidad no afecta a las ayudas excepcionales a víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Novedad
Como novedad, cabe destacar que este año se ha creado la página web 'www.ajudeslloguer23.caib.es', que se puede consultar desde este 16 de octubre; y a partir del 15 de noviembre se podrán tramitar las solicitudes de forma telemática. También se podrán pedir citas presenciales para facilitar su presentación a las personas que requieran su apoyo en la tramitación.
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