Cristina Borrallo, directora de Futur Legal Abogados y Economistas.

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Hasta hace poco, las deudas tenían la capacidad de ahogar a los afectados si eran muy altas y no había capacidad para liquidarlas; un endeudamiento elevado podía impedir a los afectados salir a flote y rehacer su vida. Sin embargo, remontar de estas situaciones ya es posible gracias la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en noviembre de 2022, que exonera a los deudores que no pueden hacer frente a las mismas, siempre que no haya mala fe.

Cristina Borrallo, directora de Futur Legal Abogados y Economistas, explica que «la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas impagadas: tarjetas de crédito, préstamos personales, de empresas, etc.», salvo las siguientes excepciones. Una de ellas son las hipotecas; aunque los deudores no tengan capacidad para hacer frente al préstamo no queden exentos de su pago.

Tampoco pueden beneficiar las deudas por créditos de Derecho público, es decir, el dinero que los contribuyentes deben a Hacienda, la ATIB y la Seguridad Social. No obstante, la citada abogada precisa que «las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra y a partir de esta cifra alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cuantía exenta, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».

Borrallo advierte que «esta cuestión va a generar cierta confusión e interpretación y, de hecho, para algunos expertos es contraria a lo que sostiene la Directiva; y, en consecuencia, deberá ser objeto de interpretación, mediante cuestión prejudicial, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)». Pese a ello, valora «positivamente las modificaciones y avances introducidos por la actual legislación en materia de segunda oportunidad pues ahora contamos con un cuerpo normativo estable y consolidado, si bien, la cuestión de la deuda pública deberá finalmente resolverse por parte del TJUE respecto a su total exoneración para el deudor».

¿Todo el mundo que tenga deudas puede acogerse?

La directora de Futur Legal Abogados y Economistas señala que todo el mundo que tenga deudas puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad «siempre y cuando los deudores sean de buena fe». En este sentido, avisa que los acreedores podrían alegar en sede de concurso que el endeudamiento contraído no ha sido de una forma responsable; aunque reconoce que es complicado poder demostrarlo y el deudor podría defenderse. En este punto, hace un llamamiento a la responsabilidad para que sólo se acojan a esta figura legal aquellas personas que realmente lo necesitan y no actúan de mala fe.