Un avión de la compañía Vueling despega del aeropuerto de Menorca. | R.L.

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El TSJIB fija en 70.000 euros una multa a Vueling por perder o dañar cuatro equipajes y no compensar a los pasajeros que sufrieron el perjuicio. La sentencia del tribunal da luz verde al Govern para sancionar a compañías aéreas en materia de consumo, siempre y cuando esas multas tengan que ver con equipajes y no con otros incumplimientos como denegaciones de embarque o retrasos en los vuelos.

La Conselleria de Salut i Consum impuso una sanción en 2021 a la compañía aérea por cinco infracciones graves. Ante los reiterados incumplimientos de la aerolínea en materia de consumo, la administración optó por la mayor sanción posible: 24.000 euros por cada uno de los incumplimientos. Es la única parte que toca el TSJIB, pero no porque no sea posible llegar a esa sanción sino por falta de motivación de la misma.

Las reclamaciones se habían interpuesto entre  2018 y 2019: en todos los casos se produjo una pérdida de las maletas durante el trayecto y, en cuatro de ellos, cuando aparecieron lo hicieron con distintos desperfectos.

Todos los pasajeros interpusieron reclamaciones y la reacción de Vueling fue dar largas. Llegaron incluso a pedir a los afectados que consignaran un número de cuenta en el que realizarles el pago por la compensación, pero sin llegar a hacer ningún ingreso durante meses. Los afectados acudieron a Consumo.

La empresa Vueling rechazaba compensar con más de 200 euros a una pasajera por la pérdida de su equipaje. El motivo es que solo pesaba diez kilogramos y con ese pequeño tamaño, el contenido no merecía mayor compensación. En otros de los casos ni siquiera se habían llegado a aceptar las reclamaciones.

Tras formalizarse las multas, la compañía aérea acudió a los tribunales. Negaba legitimidad en materia aérea a la comunidad autónoma porque sostiene que para eso están agencias como la AESA.

El TSJIB deniega este argumento tras repasar las competencias de cada una de las entidades. «En cuestiones de equipaje, dado que la compañía presta un servicio a un cliente con ocasión del transporte realizado, dicho usuario está protegido por la ley de Consumidores y Usuarios de Balears», señala el tribunal y, por tanto, puede reclamar ante la comunidad y esta tiene capacidad para sancionar posibles incumplimientos.

De todas las sanciones impuestas, solo se cuestiona una por parte del Tribunal Superior de Justicia    por un error que cometió la pasajera, que inició la queja con una hoja de reclamaciones y no con el formulario conocido como PIR (parte de irregularidad de equipaje). El tribunal considera que es un formulario «trascendente».