La convocatoria de las ayudas, aprobadas en marzo de 2021 para inyectar liquidez durante la pandemia, establecía como requisito para cobrarlas estar al día en los pagos con las administraciones, una condición habitual. Sin embargo, no bastaba para justificarlo un certificado expedido por la propia administración y se produjeron denegaciones por deudas que las propias empresas desconocían.
La primera de las sentencias aborda el caso de un hotel del Port del Sóller. Había solicitado más de un millón de euros de la ayuda, aunque el máximo a cobrar era de 500.000 euros. Antes de cursar la solicitud pidió un certificado a la Tesorería General de la Seguridad Social y entonces afloró un impago de 26 euros que fue abonado de forma inmediata. Sin embargo, la Conselleria de Economía hizo una comprobación más tarde y entonces se encontró con un impago posterior, de 307 euros. En base a esta deuda aplicó el criterio estricto de la convocatoria y denegó la solicitud. En las otras veinte sentencias similares a las que el TSJIB ha trasladado este criterio se reproducen casos similares: denegaciones de ayudas en torno al medio millón por deudas relativamente pequeñas y que no eran conocidas por las propias empresas.
Hasta el caso del Port de Sóller, el TSJIB había resuelto tres demandas y había aplicado la literalidad de la convocatoria, lo que llevó a desestimar los recursos de las empresas. Valoraba que la convocatoria aludía al «mero hecho objetivo de la existencia de la deuda tributaria», sin entrar a valorar la posible «inexistencia de voluntariedad o mala fé». Sin embargo, en la del 14 de febrero, los magistrados decidieron modificar su postura.
Ahora, las sentencias asumen que la «rigidez de la condición», tal y como se establecía en el decreto «puede provocar un efecto desproporcionado para empresas en las que por, su volumen de negocio y actividad, es hace difícil asegurarse de que en todo momento se está al corriente de tales obligaciones».
Ley de Subvenciones
El tribunal valora que la Ley de Subvenciones permite a las empresas acreditar que están al día con certificados y que da a estos una validez de seis meses, algo que no sucedía en esta convocatoria. También aplica el criterio de una sentencia del Supremo en un caso similar.
Así, el nuevo criterio entiende que es procedente el pago de las subvenciones de la línea de ayudas siempre que se cumplan tres requisitos: Que la empresa desconociera la deuda, que esta sea de escasa entidad en relación a la facturación y que la sociedad acredite que, en cuanto tuvo conocimiento de la deuda hubiera procedido al pago.
Hasta el momento, cada uno de los cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso ha resuelto cinco demandas en este mismo sentido y queda un buen número de reclamaciones pendientes de examinar. La administración puede recurrir estas decisiones ante el Supremo. En cualquier caso, la propia sentencia descarta imponer costas en este caso y admite «las serias dudas de derecho» que se evidencian en estos casos y que se plasman, afirman, en la existencia de sentencias con pronunciamientos opuestos por parte de la misma Sala.
3 comentarios
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Muy rapido para las empresas y muy lento para las ayudas al alquiler, que si las pagan...es a los dos años vencidos
INCREÍBLE… Esos cambios de criterio NO SON NORMALES NI JUSTOS. Se ha perjudicado de forma clara a los anteriores. SI UNA LEY O UN DECRETO LEY NO ES COHERENTE LOS JUECES DEBERÍAN TENER LA POTESTAD DE DEVOLVERLO AL LEGISLADOR COMO RECHAZADO.
Sólo un matiz: ¿ Por qué será que cuando se trata de ayudas públicas a empresas se les llama subvenciones y cuando se trata de otorgarlas a ciudadanos se les denomina "paguitas"?