Este viernes entran en vigor un total de siete nuevas normas náuticas en Baleares, que han sido establecidas por la Capitanía Marítima de Palma y publicadas en el BOIB y cuyo objetivo es velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos.
El primer punto indica que no está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas, ni alejarse más de una milla mar adentro. En este caso, la navegación deberá ser en horario diurno.
Por otro lado, la segunda norma hace referencia a que la distancia máxima de navegación no superará las cinco millas desde el lugar de salida de la embarcación. Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la travesía de las embarcaciones se realizará acompañado de un navío del arrendador, en disposición de escolta o remolque.
La tercera resolución explica que las embarcaciones se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda realizar dicha acción, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre. Por otra parte, salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a siete nudos.
En cuanto a estos buques, deberán disponer de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden. La quinta norma, señala que las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.
Quiénes arrienden este tipo de barcos dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las naves arrendadas. Este navío de asistencia podrá atender hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.
Por último, los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.
13 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Pep MarblauYo creo que antes de exponer deberías informarte mejor del por qué esto u aquello. Creo que confundes muchas cosas y otras las olvidas. Por ejemplo no tienes bien claro la figura del capitán marítimo ni de las capitanías sin ir más lejos. Le corresponde a las capitanías marítimas las regulaciones e inspecciónes ade más de otras muchas como los despacho, titulaciones y sanciones., en fin.
Chupate esta españolito y procura tener el titulin ,PER , etc al dia mientras los visitantes alquilen ,algunos sin haber navegado nunca , las lanchitas y hagan de las suyas por nuestras costas pasandose por el forro las normas del mar ,porque sino a ti te empapelaran los de la zodiac de la GC . Estos dias tendre que renovar mi per al haber caducado y ya estoy en ello y vius!
Y deberian de estar en puertos base, no como muchos trabajando de forma ilegal en boyas de las playas como palmanova, magaluf o santa ponsa, usando playas y embarcaderos publicos embarcar y desembarcar gente de forma ilegal.
En los países más avanzados de Europa NO EXISTEN, NI SE REQUIEREN TITULACIONES NÁUTICA, ni para ir a dar la vuelta al mundo de forma privada. Aún con ello NO voy entrar a valor si la media es más o menos necesaria. Lo que si voy a valorar es por quien viene emitida en el sentido de cómo se sostiene que se limite por ejemplo la velocidad a los que alquilan y no a los que usan su barca sin titulación, o unos prohibido acercarse a otros y los otros no; y... esto se hace norma en MALLORCA y MENORCA, pero en IBIZA y FORMENTERA no, porque el Sr. Escalas NO tiene competencias para prohibir ciertas cosas o imponer ciertas cosas que viene de normas nacionales, o que no son de su competencia. Ahora resulta que en las aguas que rodean las islas ya no hay las mismas normas ni en una misma comunidad autónoma, ya depende de la isla en la que te encuentres ... "Tendrán que disponer de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación y deberán dejar constancia, en el contrato, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios"... por ejemplo una norma que no es para toda España, ni para toda Baleares, ... NO, lo siento, la que tiene las competencias sobre la actividad es la comunidad autónoma, y sobre la seguridad marítima para imponer restricciones a un tipo de embarcación o usuario en general y cortarle sus derechos reconocidos a nivel nacional, mientras no venga una norma nacional, fuera de aguas portuarias: ES EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. Porque sino, el antecedente va a permitir que para cada cosa y tema luego cada una de las capitanías marítimas de España, cada distrito marítimo, ya que estamos, cada uno, saque sus normas y lo que puedas hacer en Mallorca por ejemplo ya no sea lo mismo en Castellón o en Formentera. Y... con las motos de agua que hacemos. No las capitanías marítimas no está ni tienen competencias para ello. La comunidad autónoma sobre la actividad si, ... el resto es Marina Mercante desde Madrid. Lo cual no quiere decir que algunas de estas medidas, no todas me parezca lógica y necesaria; pero no le corresponde a un Capitán Marítimo montar su reino de Taifas... Por lo que ojalá me equivoque, pero ojalá venga un grupo inversor potente, ... le ponga un recurso a esto, porque no es a él que le corresponda, y... por fin, consigamos una alternancia en ese cargo en el que esta persona lleva décadas y década tomando ciertos vicios, que ya no son errores, son un problema gordo e importante para la náutica y para sus profesionales. Como Capitanía marítima que es una administración que depende del estado no tiene competencias sobre la actividad de chárter náutico que es competencia de la comunidad autónoma, no es quien para regular una actividad que deberían haber echo su trabajo quienes agradecidos en su sillón son los competentes en esto de la comunidad autónoma. La Resolución solo resultará de aplicación sobre las embarcaciones de bandera o matrícula española, porque sobre la actividad, no tiene competencias el Sr. Escalas (Capitán Marítimo); ni es quien para limitar la capacidad de navegación de una embarcación de recreo que eso viene otorgado por una directiva comunitaria y son las mismas para todo el mercado y la unión europea, y no las puede ni tocar ni modificar el gobierno de España, si bien para quienes aún mantienen absurdamente su barco en bandera o matricula española tienen unas zonas de navegación autorizadas en función del equipamiento de seguridad embarcado. Por lo que las chraters, que ya lo empiezan a hacer y ya se ve, se pasan y cambian también banderas o pabellones de otros países de la Unión Europea y ya quedan al margen de muchos de los absurdos que nos piden y fiscalizan a todos los españolitos para hacer lo mismo en nuestra tierra y pasar de personajes como es este Capitán Marítimo y parte de su cuerpo de funcionarios de su capitanía, no todos pero hay un nutrido grupo a imagen y semejanza de su jefe). Además es TAN TAN torpe que como reconoce en su texto es de aplicación a las embarcaciones, no a las motos de agua de alquiler sin titulación; porque hay normas específicas que no puede ir en contra... Dice en su preámbulo: "Esta resolución persigue velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos." Entonces por una regla de tres, y aplicando el super rigurosos y la titulitis de las capitanías marítima, quien tiene una barquita guardad en su garaje y la emplea unos pocos días sólo en verano, qué tampoco es nadie experimentado ni con experiencia, ni muchas horas en la mar, ... cómo justifica que a ese si le deja y al otro no. Lo que tendría que haber echo es con la ayuda y fuerza de la comunidad autónoma haber acudido a Madrid a ver a su jefe o al ministro del ramo para impulsar los cambios normativos a nivel nacional que crea oportunos. Pero no, no tiene, ni tendrá, porque eso igual le quita de su cómodo sillón, narices de ir a Madrid PSOE a decir cuatro verdades, que lo son, de una región gobernada por el PP. Y no quiere cabrear ni a uno ni a otros, cuando es lo que precisa, denunciar y reclamar a quien sí le toca actuar. Pero no, mejor sacó así algo que parece no va a levantar ruido, algo muy local, y así mantengo mi sillón una década más. ... Un marino mercante, que no tiene sus días de navegación, que no ha navegado lo que toca, ni llegó a capitán de la mercante, yo lo siento, ... pero, pero... necesita la experiencia y la vivencia real en el rudo mar para poder estar en un cargo de estos y hablar realmente con la propiedad y respaldo que da esa experiencia; sino no me vale. No es bueno mantener en un mismo cargo tantas décadas una misma persona.
Desde el minuto cero, como navegante con titulación máxima desde hace más de 20 años, Capitán de Yate, estuve y estoy totalmente en contra de esos alquileres sin titulación. Sin titulación y sin la más mínima idea de lo que es navegar. Y es pura lógica, qué se está pidiendo ahora con los patinetes, que tengan que pasar por unas pruebas de conocimientos básicos del Código de la Circulación...¿reciben los que alquilan estos barcos nociones claras del "Código de Circulación" que existe en el mar?...así van que no saben cuanto les viene un barco por una banda u otra quien tiene preferencia de paso, lo mismo que si les viene de frente... Lo de la milla de la costa y las de distancia al punto de salida, es de coña marinera... Si para un antiguo vespino ya te exigían una licencia, es demencial que no se exija al que vaya a patronear una titulación mínima, maxime, llevando a 5 personas a su cargo, normalmente menores. Simplemente: DEMENCIAL!!
"La mar fa forat i tapa"...i no es sólo que no tengan licencia,algunos se ponen moraos de alcohol i otras sustancias..y no son conscientes del peligro que conlleva...
Sin licencia ya existen los velomares.
No deberian existir barcos sin lincencia para empezar. El mar es peligroso, no es lugar para domingueros.
BillyNo es una barbaridad, es el negocio, negocio y negocio. Negocio que como los hoteles a pie de playa, las construcciones sin orden ni convierto han arruinado las islas, quedaba el mar, pues ahora es lo que atacan: motos, alquileres, etc y en cuanto al submarinismo y la boya, se acercan a ver si la pueden coger no saben ni lo que significa al igual que la bandera de buzo sumergido. El mismo daño hace una barca de alquiler , tal vez más por la ignorancia del que la conduce que una barca de 15 metros de pero es el negocio
Otras cinco normas más a incumplir. Quién va a vigilar que se cumplan las normas? La guardia civil del mar? Cuantos puertos deportivos con alquiler de embarcaciones hay en Baleares? Misión imposible, seguirá todo igual, la solución es si tienes licencia alquilas si no tienes licencia no alquilas.