La sentencia anula la principal traba de Balears al funcionamiento de las VTC. | ARCHIVO

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El Tribunal Constitucional tumba los límites de Baleares a los vehículos de alquiler con conductor. El Pleno del Alto Tribunal ha declarado por unanimidad que la pre-contratación de treinta minutos que un Decreto-Ley imponía a las empresas de VTC vulnera la normativa y no puede ser aplicada.

El asunto llegó al Constitucional ante las dudas que encontró al precepto el Tribunal Supremo. Ahora, el Constitucional considera que se trata de una medida que no está justificada y no es adecuada. Valora que la norma coloca a las VTC en una situación de desventaja competitiva en el único segmento del sector en el que operan, el de la precontratación. También señala que la medida no ofrece una tutela al consumidor, dado que supone una restricción para la actividad de uno de los sujetos que prestan el servicio de transporte de viajeros.

La sentencia sí admite que la limitación que incluía el decreto-ley de Baleares era constitucionalmente legítimo: buscar un equilibrio entre el sector del taxi y el de las VTC. Sin embargo, reprocha que la medida no es adecuada y que tampoco está justificado de manera suficiente el porqué ese lapso de tiempo entre contratación y prestación de servicio en lugar de otra medida.

La resolución suprime la principal medida adoptada en las Islas para poner coto a las VTC. La medida, aprobada en 2019, fue recurrida en por dos de las principales empresas del sector, Ares Capital y Aucona Servicios Integrales. El TSJIB avaló la normativa de las Islas y el asunto llegó al Supremo que ya había declarado nulas medidas similares en el País Vasco. Sin embargo, la normativa en esas comunidades no tenía rango de ley, como en Balears y por eso, el Supremo tuvo que elevar una cuestión al Constitucional que ahora resuelve y pone patas arriba el sector.