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Las empleadas de hogar podrán solicitar la realización de reconocimientos médicos periódicos a partir de este jueves con la entrada en vigor del decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar que aprobó el Consejo de Ministros y que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las medidas incluidas en dicho decreto beneficiarán a las 367.000 personas que trabajan como empleadas del hogar en España, más de un 95% de ellas mujeres, de las cuales el 45% son migrantes. El decreto prevé la puesta a disposición de las personas empleadoras una herramienta gratuita elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que facilitará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

Igualmente, el INSST elaborará una Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico; y para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita. Se elaborará un protocolo en caso de acoso y violencia en el hogar. También se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.

El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), pues las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud. Así, señala que las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las evaluaciones con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.

Además, precisa que se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.

Según han explicado desde el Ministerio de Trabajo, esta norma, que ha contado con el diálogo con las organizaciones sindicales y plataformas representativas del sector, termina un camino que comenzó con la aprobación de un subsidio especial en la pandemia ocasionada por el COVID-19, el reconocimiento del derecho a la cotización para la prestación por desempleo y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.